LEY Nº 2.703
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº –.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Diciembre de 1966.-
CONSIDERANDO:
Que entre el Gobierno de la Provincia y el Banco
Hipotecario Nacional, por razones de conveniencia, se ha llegado a un
acuerdo sobre el cambio de terreno designado en el convenio del 15 de
abril de 1966 (Decreto-Ley Nº 3-H-1966) para la construcción de
viviendas por el plan de acción directa del Banco (un Monoblock tipo C
1´- 41 unidades), por una fracción del lote 1 de la manzana 30 de esta
ciudad según se expresa en el convenio ratificado por Ley Nº
2693/1966;
Que la Empresa Construcciones Vial Norte S.R.L.,
contratista de los trabajos de referencia, se avino al cambio de
ubicación de la obra a condición de que la parte interesada, la
Provincia en este caso, preste su reconocimiento a los mayores gastos
y perjuicios emergentes del traslado del obrador;
Que es menester dejar expresada la aceptación del
gobierno de la Provincia a esa condición de la Empresa, que se
omitiera consignar al ratificarse el convenio respectivo por Ley Nº
2693/1966;
Por ello, y en uso de las facultades legislativas que
le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.703/1966:
ARTICULO 1.- Inclúyese como artículo 2º (Bis) de la Ley Nº 2693/1966.
al siguiente:
“Artículo 2º (Bis). La Provincia toma para sí el reconocimiento
de los gastos extraordinarios y perjuicios económicos derivados
para la Empresa Construcciones Vial Norte S.R.L. por el cambio
de obrador motivado por el presente convenio de sustitución del
terreno de emplazamiento de la obra, los que ascienden en total
a la suma de setecientos veintiocho mil ochocientos trece pesos
moneda nacional ($728.813,00 m/n.) según comprobantes aportados
por la Empresa en el Expediente Nº 103-E-1966, y cuyo reintegro
se autoriza con imputación al ANEXO I, INCISO II, ITEM 5,
PARTIDA 1 “Eventuales” (Art. 78º de la Constitución de la
Provincia”.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese –en forma integral-,
dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de
Cuentas, Contaduría General a sus efectos.-
AURELIO MARIO CANESSA
Ministro de Gobierno, Justicia y
Educación a cargo cartera de
Hacienda
Coronel (RE) HECTOR PUENTE PISTARINI
Gobernador
CARLOS ALBERTO ALVARADO
Ministro de Salud Pública