BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 25/06/2003

Nº 65. ESCRITURA NUMERO SESENTA Y CINCO. SECCION “A”. CONSTITUCION DE SOCIEDAD DENOMINADA: “FARMACIA INDEPENDENCIA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.- En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a Veinticuatro días del mes de Mayo del año Dos mil tres, ante mí, Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic, Titular del Registro Notarial número Sesenta y uno, comparecen: Juan Pedro DE NUCCI, Documento Nacional de Identidad número 3.623.885, nacido el día 29 de Julio del año 1919, de 84 años de edad, casado, farmacéutico, con domicilio real en calle Malvinas Argentinas número Doscientos cuarenta y dos, Eugenio Mario DE NUCCI, Documento Nacional de Identidad número 10.339.560, nacido el día 15 de Mayo del año 1.952, de 52 años de edad, casado, comerciante, con domicilio real en Avenida Belgrano número Trescientos veinte y José Orlando DE NUCCI, Documento Nacional de Identidad número l3.849.388, nacido el día 5 de Diciembre del año 1.960, de 42 años de edad, comerciante, soltero, con domicilio real en calle Malvinas Argentinas número Doscientos cuarenta y dos. Todos son vecinos de esta Localidad, personas hábiles para contratar, argentinos, mayores de edad, de mi conocimiento por haberlos individualizado en los términos del artículo 1001 del Código Civil.- Los comparecientes declaran: que han resuelto constituir regularmente una Sociedad en Comandita Simple, que se sujetará a la Ley 19.550, sus modificatorias y las declaraciones y estipulaciones siguientes: PRIMERO: DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad girará bajo la denominación “Farmacia Independencia Sociedad en Comandita Simple”. La misma tendrá su domicilio legal y social en Avenida Belgrano número Trescientos treinta de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, corresponsalías o representaciones en el interior o exterior del país. SEGUNDO: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse a la explotación comercial de una Farmacia, comprendiendo las actividades de compra, venta, permuta, distribución y/o consignación de toda clase de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, medicamentos, herboristería, antibióticos, productos químicos, cosméticos, de perfumería, especialidades aromáticas, productos alimenticios que integran el recetario médico, artículos de puericultura, higiene y salubridad; todo ello conforme a la Ley número 2795/69 y su Decreto Reglamentario número 3786/70. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para lograr su objeto comercial. TERCERO: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de Pesos Cuarenta mil ($ 40.000), de los cuales corresponden al capital comanditario el noventa y nueve por ciento (99%) del total del capital social, o sea la suma de Pesos Treinta y nueve mil seiscientos ($ 39.600) que suscriben e integran en su totalidad en este acto en dinero en efectivo y en partes iguales los socios comanditarios: Eugenio Mario De NUCCI y José Orlando De NUCCI, de acuerdo al siguiente detalle: Eugenio Mario De NUCCI la suma de Pesos Diecinueve mil ochocientos ($ 19.800) y José Orlando De NUCCI la suma de Pesos Diecinueve mil ochocientos ($ 19.800). El resto, o sea la suma de Pesos Cuatrocientos ($ 400) corresponde al capital comanditado, que suscribe e integra totalmente en dinero en efectivo el socio comanditado Juan Pedro De NUCCI, quien a su vez se obliga a un aporte de hacer, consistente en el ejercicio de su profesión de farmacéutico, el cual es necesario para cumplimentar las obligaciones sociales y el desenvolvimiento de la Farmacia durante todo el tiempo de vigencia de este contrato. CUARTO: DURACION: El plazo de duración de la sociedad se fija en Noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de esta escritura pública. Este plazo podrá prorrogarse cuantas veces los socios lo consideren conveniente. Por tanto, los derechos y obligaciones de los socios que emergen del presente contrato, de la Ley 19.550 y sus modificatorias y de las demás normas legales que regulan las farmacias y la profesión farmacéutica, comienzan a partir de la fecha del presente convenio. QUINTO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de don Juan Pedro De NUCCI, quien tendrá el uso de la firma social y representará a la sociedad en todas sus actividades y negocios que correspondan al objeto social, en la medida que los actos que realice tiendan al cumplimiento de los fines sociales, no pudiendo hipotecar, prendar, gravar o dar fianzas ni garantías, como tampoco comprometer la firma social en actos extraños al objeto social, ni usar la firma para prestaciones a título gratuito o en negociaciones para provecho personal. Queda entendido que es de exclusiva responsabilidad del socio comanditado, todo cuanto hace a la dirección técnica de la farmacia y al cumplimiento de las obligaciones inherentes a la actividad profesional del ramo; respecto de lo cual los socios comanditarios podrán inspeccionar, examinar, verificar, controlar y/o emitir opinión o consejo. SEXTO: HONORARIOS PROFESIONALES: El socio comanditado Juan Pedro De NUCCI percibirá mensualmente sus honorarios por la dirección técnica de la farmacia, conforme al arancel que tenga fijado para ello el Consejo de Farmacéuticos de Jujuy, los que se imputarán a gastos generales. En caso de imposibilidad transitoria, incapacidad o inhabilitación del socio comanditado, la dirección técnica y administración de la farmacia deberá ser delegada a un profesional con título habilitante para el ejercicio de la profesión farmacéutica, de acuerdo con la leyes y normas legales nacionales y provinciales que regulan su ejercicio, quien revestirá el carácter de farmacéutico reemplazante. La sociedad se disuelve si no se regulariza tal situación en un plazo de tres meses, salvo que el socio comanditado cediera sus partes de interés y todos sus derechos a un tercero con título profesional habilitante de farmacéutico para el ejercicio de la farmacia, con quien continuará la sociedad, actuando el cesionario como nuevo director técnico de la farmacia. SEPTIMO: CAPACIDAD LEGAL: Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad es un sujeto de derecho con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. OCTAVO: EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio social comienza el día de la fecha y finalizará el Treinta y uno de Diciembre del corriente año. Para la determinación de los resultados del ejercicio se aplicarán en general las normas técnicas contables y legales en vigencia. En esa fecha se confeccionará un balance general e inventario y luego de efectuadas las amortizaciones y reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que resulten por ganancias realizadas y líquidas se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social, correspondiendo el cuarenta y nueve coma cincuenta por ciento (49,50 %) para cada uno de los socios comanditarios, y el uno por ciento (1%) para el socio comanditado. Las pérdidas si las hubieren, serán soportadas en la misma proporción. NOVENO: SUPUESTO DE MUERTE DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento de algún socio comanditario, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad, la misma se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en ese lapso serán representados por el administrador de la sucesión. Si los herederos decidieran retirarse, se cumplirá el procedimiento fijado en la cláusula décima. En caso de fallecimiento del socio comanditado, sus herederos no se incorporarán a la sociedad, y deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en el artículo sexto, incorporándose un nuevo socio con título profesional habilitante de farmacéutico. DÉCIMA: TRANSMISION DE LAS CUOTAS SOCIALES: Los socios no podrán transferir a terceros, ya sea a título gratuito u oneroso, su participación en la sociedad, sin el consentimiento expreso y unánime de los demás socios, para lo cual deberá notificarse fehacientemente la decisión, debiendo los otros socios en el término de treinta días corridos expresar su consentimiento o negativa. Se presume el consentimiento si no se notifica la oposición. El socio que se propone vender su parte de capital, lo comunicará a los otros socios, quienes se pronunciarán en el término de treinta días. La notificación formulada por el socio vendedor, deberá consignar datos del interesado, su propuesta u oferta de compra, modalidades de pago, garantías, etc. El precio de la parte de capital social que se cede, resultará de la valuación patrimonial según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios o la sociedad pueden impugnar el precio de la parte del capital que se cede, al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de la pericia judicial, teniendo derecho de preferencia a favor de los socios comanditarios sobre ese último valor. El socio comanditado sólo podrá ceder su parte de capital a favor de un profesional habilitado como farmacéutico. DÉCIMO PRIMERA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La Sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de sociedades comerciales y sus modificatorias. En caso de disolución, los socios designarán al liquidador, con las facultades y obligaciones que determina la ley; éste ejercerá la representación de la sociedad a todos los efectos inherentes a su disolución y liquidación, debiendo concretar los actos necesarios para la realización del activo, la cancelación del pasivo y la distribución del excedente, si lo hubiera. DÉCIMO SEGUNDA: JURISDICCION Y COMPETENCIA JUDICIAL: Para todos los efectos legales emergentes directa o indirectamente de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, incluso el Federal, constituyendo domicilios especiales en los lugares citados en el encabezamiento durante la vigencia de este contrato y aún después de extinguido el mismo, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban o puedan cursarse y hasta que el cambio sea notificado por acto auténtico. Bajo las doce cláusulas precedentes, los socios dejan constituida la sociedad comercial denominada: “FARMACIA INDEPENDENCIA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”, facultando a la Escribana Autorizante a tramitar su inscripción.- Leo esta escritura a los comparecientes, quienes ratifican su contenido y firman como acostumbran hacerlo ante mí, doy fe.- Firmado: hay tres firmas ilegibles pertenecientes a los Señores José Orlando De NUCCI, Juan Pedro De NUCCI y Eugenio Mario De NUCCI, ante mí: L. Abud, está mi sello notarial.—

Actuación Notarial números A-00347306 a A-00347308, para la razón social FARMACIA INDEPENDENCIA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.-

Ordenase la Publicación en el BOLETIN OFICIAL por un día de conformidad al Art. 1º de la Ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 5 de Junio de 2003.

Dr. Ramón Antonio Sosa

Jefe de Mesa Gral. Habilitado

Al Juzgado de Comercio

Junio 25 Liq. 26149 $49.40