LEY Nº 2.702

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 473-G-66.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Diciembre de 1966.-
VISTO:
El resultado de la Trigésima cuarta Asamblea del Banco
de la Provincia de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma se dispuso el aumento de capital de la
Institución hasta la suma de NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA
LEGAL, a aportarse en partes iguales por el Estado Provincial y los
accionistas particulares;
Que este Gobierno considera de impostergable necesidad
aumentar el capital de dicha Institución, como una forma de propender
a la expansión económica de la Provincia;
Que en tal sentido se han concretado las gestiones que
se venían realizando ante el Banco Central de la República Argentina;
Por ello, y en uso de las facultades legislativas que
le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.702/1966:
ARTICULO 1.- Elévase a NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL
el capital actual del BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, todo en las
condiciones que determina la Carta Orgánica. El aumento que se realiza
de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL, deberá ser integrado
con el aporte de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL, por
el Estado Provincial; y CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA
NACIONAL por los Accionistas Privados.
ARTICULO 2.- Para garantizar el aporte del Estado Provincial, se
afectan a los fines pertinentes los recursos provenientes de la
coparticipación federal en la medida y plazos necesarios.
ARTICULO 3.- Desígnase a S.E. el señor Ministro de Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social, don FRANCISCO CARLOS ABOGADOR, para
suscribir con el BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY S.A. el convenio de
aumento, estipulando las condiciones, forma y plazo en concordancia
con las estipulaciones de la Carta Orgánica de la Institución.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese –en forma integral-,
dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de
Cuentas, Contaduría General y archívese.-
FRANCISCO CARLOS AVOGADRO
Ministro de Hacienda
Interino de Gobierno
Coronel (RE) HECTOR PUENTE PISTARINI
Gobernador
CARLOS ALBERTO ALVARADO
Ministro de Salud Pública