LEY Nº 2.701

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 204-D-1966.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Diciembre de 1966.-
VISTO:
Este expediente iniciado por la Dirección Nacional de
Vialidad y por el cual tramita la cesión –a título gratuito- de una
fracción de terreno de la finca “La Cueva”, departamento de Humahuaca,
de propiedad del Estado Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que en dicho lugar posee Vialidad de la Nación un
campamento instalado en forma precaria y desde el cual atiende a las
obras de mantenimiento y conservación de la Ruta Nacional Nº 9 en la
extensión de esa zona;
Que la finalidad del organismo nacional es levantar en
ese mismo sitio las instalaciones definitivas de su campamento, por
guardar una ubicación estratégica, dentro de un tramo de derrumbes y
de un cruce obligado del Río Grande, que en época de lluvias y
creciente es necesario liberar permanentemente al tránsito;
Por ello, y teniendo en cuenta el dictamen Nº 6636/66
de Fiscalía de Estado, lo actuado por la Dirección General de
Inmuebles, y en uso de las facultades legislativas que le confiere el
artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.701/1966:
ARTICULO 1.- Transfiérase a título gratuito y a nombre del Estado
Nacional Argentino, con destino al emplazamiento de las instalaciones
de carácter permanente de un campamento de la Dirección Nacional de
Vialidad para atender los servicios que le son específicos en la Ruta
Nacional Nº 9, la fracción de terreno individualizada como 219-b, con
una superficie de 11088,8177 m2 que se desprende de la finca “La
Cueva” de propiedad del Estado Provincial, situada en el distrito de
Esquina Blanca, departamento de Humahuaca y cuya ubicación, límites y
medidas se precisan en el plano de mensura aprobado por Resolución Nº
19/1966 de la Dirección General de Inmuebles.
ARTICULO 2.- Por Escribanía de Gobierno se extenderá la respectiva
escritura traslativa de dominio.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese –en forma integral-,
dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de
Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y pase a
Escribanía de Gobierno a sus efectos.-
FRANCISCO CARLOS AVOGADRO
Ministro de Hacienda
Interino de Gobierno
Coronel (RE) HECTOR PUENTE PISTARINI
Gobernador
CARLOS ALBERTO ALVARADO
Ministro de Salud Pública