LEY Nº 2.700
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº 201-P-1966.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Diciembre de 1966.-
VISTO:
El pedido de la Primera Hilandería y Tejeduría Jujeña
de que se amplíe a $ 6.000.000.- m/n. el aval del Estado Provincial
para sus operaciones de descuento de documentos de terceros en el
Banco de la Provincia de Jujuy, como medida destinada a facilitar el
desenvolvimiento de la fábrica.
Teniendo en cuenta lo informado al respecto por
Contaduría General, y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.700/1966:
ARTICULO 1.- Amplíase a SEIS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($
6.000.000.- m/n.) el monto a que se refiere la Ley Nº 2544/1960 y
hasta el cual el Poder Ejecutivo queda autorizado para constituir AVAL
del Estado Provincial por las operaciones de descuento de documentos
de terceros que efectúe la Primera Hilandería y Tejeduría Jujeña, en
el Banco de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese –en forma integral-,
dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de
Cuentas, Contaduría General y archívese.-
FRANCISCO CARLOS AVOGADRO
Ministro de Hacienda, Economía
Obras Públicas y Previsión Social
Coronel (RE) HECTOR PUENTE PISTARINI
Gobernador
CARLOS ALBERTO ALVARADO
Ministro de Salud Pública