BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 14/07/14
EXPTE. Nº 719-060/08.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 OCT. 2013.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Téngase por asignadas a favor del Dr. José Eugenio Lettari, CUIL 20-18407371-5, categoría B (j-2), agrupamiento profesional, Ley Nº 4418, de la U. de O.: R2-02-07 Hospital “Dr. Arturo Zabala” de Perico, la función de Jefe del Puesto de Salud del Área Rural, por el período comprendido entre el 10 de Febrero de 2004 y el 4 de marzo de 2008 y consecuentemente reconócese el pago del adicional por función jerárquica, durante dicho lapso.-
ARTICULO 2º.-Asignase a favor del Dr. José Eugenio Lettari, CUIL 20-18407371-5, categoría B (j-2), agrupamiento profesional, Ley Nº 4418, de la U. de O.: R2-02-07 Hospital “Dr. Arturo Zabala” de Perico, la función de Jefe de Atención Primaria de la Salud y consecuentemente reconócese el pago del adicional por función jerárquica, con retroactividad al 5 de marzo de 2008 y hasta la aprobación de la estructura orgánica-funcional del Hospital en el cual cumple servicios y la conclusión del trámite de designación-previo concurso-en dicha mayor función, de conformidad a lo normado en la Ley Nº 5682 y Decreto-Acuerdo Nº 9573, que no podrá exceder el mes de julio del año 2014.-
ARTICULO 3º.-El reconocimiento y asignación en la función jerárquica dispuesta en el artículo precedente, reviste carácter excepcional y transitoria, que caducará inmediatamente en la fecha indicada, prohibiéndose el reconocimiento y pago de esa mayor función en contravención a los términos de la Ley Nº 5682 y Decreto-Acuerdo Nº 9573.-
ARTICULO 4º.-Instruyese a la Secretaría de Planificación en Políticas y Regulación Sanitaria, para que diligencie los trámites administrativos de aprobación de las estructuras orgánica-funcional conducentes al cumplimiento de lo determinado por el artículo 2º, debiendo elevar-previo visado por la Dirección Provincial de Personal y Presupuesto-, el proyecto definitivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros, hasta el 20 de diciembre del año 2013. Asimismo asígnase a dicha Secretaría la función de auditar y verificar el cumplimiento efectivo de la función jerárquica por el profesional asignado por el presente, debiendo elevar los informes respectivos al Ministro de Salud, a fin de llevar a cabo los procedimientos pertinentes.-
ARTICULO 5º.-A los efectos de la liquidación y pago retroactivo del incremento del “Adicional por Función Jerárquica”, deberán computarse los importes ya percibidos por el profesional, debiendo el área de personal respectiva comunicar inmediatamente tal situación a Contaduría de la Provincia.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR