BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 20/06/2003

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los dos días del mes de junio del dos mil tres, entre el señor Bruno Sandro Silvi, D.N.I. nº 16.347.224, de 40 años de edad, casado con Mónica Cristina Alias, argentino, de profesión agricultor, domiciliado en Independencia nº 572 de esta ciudad, y la señora Elva Dina Montenovi de Silvi, D.N.I. nº 3.701.993, de 64 años de edad, viuda en sus únicas nupcias de Ersilio Silvi, argentina, de profesión agricultor, domiciliada en Independencia Nº 572, de esta ciudad, siendo todos mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las siguientes cláusulas.——————————————

PRIMERA: La sociedad girará bajo la razón social de “SILVI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio legal en calle Independencia nº 572, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladarse a cualquier otro punto de la República, así como también establecer agencias y/o sucursales dentro o fuera del país.——

SEGUNDA: El objeto de la Sociedad, lo constituye la ACTIVIDAD PRODUCTIVA PRIMARIA particularmente la explotación agrícola en todas sus formas, pudiendo así mismo, dedicarse a cualquier otra actividad comercial, corretaje, comisiones, mandatos o gestiones de negocios de terceros vinculada o no a la detallada precedentemente, pudiendo inclusive avocarse a la importación y/o exportación de granos, insumos, maquinarias, que requiera para el giro normal de la Sociedad. A tal fin, la Sociedad, tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato, así también para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluso para los que se requieren poderes especiales conforme lo dispuesto en el art. 1881 del C.Civil y artículo 9 del decreto ley 5965/63, con las excepciones que respecto de ello se establezcan en este estatuto.

Expresamente queda prohibido a la sociedad y sus gerentes otorgar en nombre de la misma cualquier tipo de acto o instrumento público o privado por el que se reconozcan deudas anteriores, y/o se constituyan fianzas a favor de terceros o la asunción de deudas solidarias con terceros aunque las mismas tengan que ver con el objeto social.-

TERCERA: El plazo de duración de la Sociedad se ha estipulado en diez años a partir de la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, no obstante el plazo estipulado, podrá prorrogarse por acuerdo de partes y/o cualquiera de los socios podrá retirarse de la sociedad, luego de transcurridos dos años de la fecha del presente contrato, previa comunicación fehaciente a los demás socios con una antelación no menor a noventa días.-CUARTA: El Capital Social está constituido por la suma de pesos veinte mil ($ 20.000.-), dividido en 1.000 cuotas de pesos veinte ($ 20,oo) cada una, que han sido totalmente suscriptas e integradas por los socios en las proporciones siguientes: la Sra. Elva Dina Montenovi de Silvi quinientas (500) cuotas o sea la suma de pesos diez mil ($ 10.000.-) equivalente al 50% del Capital Social; el 5Sr. Bruno Sandro Silvi, quinientas (500) cuotas o sea la suma de pesos diez mil ($ 10.000.-) equivalente al 50% del Capital Social, la integración del Capital Social lo han realizado en dinero en efectivo.-

QUINTA: La administración de la sociedad, así como el uso de la firma para representarla, estará a cargo de los socios Bruno Sandro Silvi y Elva Dina Montenovi de Silvi, quienes investirán el carácter de socios gerentes, para representarla en todas sus actividades y negocios sin limitación de facultades, en forma personal e indistinta, tendientes al mejor desempeño y logro de los fines que hacen al objeto social.-

SEXTA: Anualmente el día 28 de febrero, se practicará un Balance General e Inventario General, sin perjuicio de los que pudieren practicarse a pedido de los socios, dicho Balance e Inventario se considerará aprobado, si no fuere impugnado por los socios dentro de los treinta días de puesto a su consideración, los beneficios líquidos obtenidos, previa deducción del cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal, y las previsiones que es estimen convenientes, se distribuirán entre los socios en proporción directa al capital aportado. Las pérdidas si las hubiese serán soportadas en la misma proporción.-

SEPTIMA: La sociedad podrá integrar, adquirir, crear y/o formar parte de otras sociedades constituidas o a constituirse, como socio o accionista.

OCTAVA: La sociedad se considerará disuelta y en liquidación: a)Por pérdida del (30%) treinta por ciento del capital social, salvo que los socios resolvieran continuar, soportando las pérdidas; b) A pedido de uno de los socios con un aviso previo de ciento ochenta días (180), nunca antes del cierre del ejercicio; c)por fallecimiento o incapacidad de uno de los socios, en este último caso los socios restantes podrán optar por adquirir la parte del socio fallecido o incapacitado, abonando el saldo que, a favor del mismo arrojó el balance a sus herederos o representantes, o bien si los mismos deciden aunar representación, con los mismos derechos y atribuciones del socio fallecido o incapacitado.-NOVENA: Resuelta la liquidación se hará por medio de los socios.-

DECIMA: Toda duda o divergencia que se suscitare, será resuelta por árbitros amigables componedores, nombrados uno por cada parte los que previamente nombrarán un árbitro único para el caso de desacuerdo, cuyo fallo será inapelable y surtirá para las partes el mismo efecto de cosa juzgada, renunciando los mismos, en forma expresa a toda acción judicial.-

UNDECIMA: En todos los casos no previstos, regirán las disposiciones legales en vigencia, y disposiciones concordantes del Código de Comercio.-

En conformidad con todo y cada una de las cláusulas precedentes, firman los socios tres ejemplares del presente contrato en el lugar y fecha indicado ut-supra de un mismo tenor y a un solo efecto.-

ORDENASE LA PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL POR UN DIA DE CONFORMIDAD AL ART. 10 DE LA LEY Nº 19550.-