LEY Nº 3352

SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de febrero de 1977.-

VISTO:

Las pautas en materia de política salarial para las jurisdicciones provinciales, impartidas por el Ministerio del Interior de la Nación, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3352

ARTICULO 1º.- Fíjanse las siguientes Asignaciones Familiares que percibirá el personal de la Administración Pública Provincial y Municipal;

A – Mensuales:

Por Cónyuge                          1.000.-

Por Hijo                                  1.200.-

Pre-Natal                                1.200.-

Familia Numerosa                  1.200.-

Esc. Primaria                          1.200.-

Esc. Media y Superior            1.800.-

Por Hijo Incapacitado            2.400.-

Familia Numerosa

Escolaridad primaria              1.700.-

Esc. Media y Superior            2.800.-

B- No mensuales

Por Matrimonio                      25.000.-

Por Nacimiento                      75.000.-

Por Adopción                                    75.000.-

Por Fallecimiento                     4.000.-

Por Ayuda Esc. Primaria          1.200.-

 

ARTICULO 2º.- Fíjase una bonificación por antigüedad al personal de la Administración Pública Provincial a excepción del personal gráfico y docente, en los siguientes montos:

  1. a) Bonificación por antigüedad fija: corresponderá abonar el seis por mil de la asignación de la categoría que corresponda al agente por cada año de servicio;
  2. b) Adicional de Antigüedad:

De 1 a 10 años corresponde $ 170.- por año de servicio.

De 11 a 20 años corresponde $ 141,34 por año de servicio.

Más de 21 años corresponde $ 112,47 por año de servicio.

En ningún caso la bonificación por antigüedad podrá ser inferior a $ 232.- por año de servicio, hasta tanto este valor sea igual al fijado en el mecanismo de los incisos a) y b).

 

ARTICULO 3º.- Fíjase una bonificación por título al personal de escalafón, excluidos los sectores docentes, vial, justicia y seguridad, de acuerdo con los siguientes enunciados;

  1. a) Título Universitario o de estudios Superiores que demanden 5 o más años de Estudios de Tercer Nivel; 25% de la asignación de la categoría en que revista;
  2. b) Título Universitario o de Estudios Superiores que demanden 4 años de Estudios Superiores de Tercer Nivel: los que otorgue el Instituto Nacional de la Administración Pública para cursos de Personal Superior: 15% de la asignación de la categoría en que revista;
  3. c) Título Universitario o de Estudios Superiores que demanden de 1 a 3 años de Estudios de Tercer Nivel: 10% de la asignación de la categoría en que revista.
  4. d) Título Secundario de Maestro Normal, Bachiller, Perito Mercantil y otros correspondientes a planes de estudio no inferiores a 5 años:

17,5% de la asignación de la categoría 1.

  1. e) Título Secundario correspondiente a Ciclo Básico y Título o Certificado de Capacitación con planes de estudios no inferior a 3 años: 10% de la asignación de la categoría 1.
  2. f) Certificado de Estudio extendido por Organismos Gubernamentales o Internacionales con duración no inferior a 3 meses y Certificado de Capacitación Técnica para agentes de las categorías 1 a 5: 7,5% de la asignación de la categoría 1.

Sólo se bonificarán aquellos títulos cuya posesión aporte conocimientos de aplicación en la función desempeñada.

No podrán bonificarse más de un título por empleo, reconociéndose en todos los casos aquel al que corresponde un adicional mayor.

 

ARTICULO 4º.- Lo dispuesto por la presente ley rige a partir del 1º de enero de 1977.

 

ARTICULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderá con la partida específica de “Gastos de Personal” que al efecto fija el Presupuesto Provincial.

 

ARTICULO 6º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

MARIO ANTONIO LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia y Educacion

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO J. ALDAO

Ministro de Coordinación y Planeamiento

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda, Economía y Obras Públicas

 

 

 

 

Sancionada 01/02/1977

Publicado en BO Nº 16 de fecha 07/02/1977