BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 11/06/2003
Dra. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT, Juez DE Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº B-93043/02. Caratulado: EJECUTIVO: “ TORRECILLAS DANIEL C/ EL KING S.R.L.- V. V. SISTEMAS, SROUGO VICTOR GABRIEL, ARROYO DE SROUGO ANDREA A. Se procede a notificarlos del siguiente DECRETO: /// SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DE DICIEMBRE DEL 2002/// 1.- Por presentada la Dra. PATRICIA L. QUIROGA, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación del Sr. DANIEL TORRECILLAS, a mérito de la Copia de Poder especial para juicios que acompaña.- 2.- Atento lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480, librase en contra de los demandados EL KING S.R.L., V.V. SITEMAS, Sr. VICTO GABRIEL SROUGO y Sra. ANDREA ELIZABETH ARROYO DE SROUGO, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS NOVECIENTOS ($900,00), en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS QUINIENTOS ($500,00), calculados provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad hasta cubrir las reclamadas designándose depositario judicial al afectado, con las formalidades y prevenciones de ley. Se le requerirá la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores.- Cítasela de REMATE para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término del QUINTO DÍA de notificado, para que comparezca en el Juzgado Civil y comercial Nº 2, secretaria Nº 4, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- asimismo, intimase a los demandados para que en el mismo plazo antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KM. Del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlos notificados en lo sucesivo por Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese.- Fdo. Dra. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT, Juez. Ante Mí Dra. MARIA FLORENCIA CARRILLO, Secretaria.
A tal fin publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES en el término de CINCO DÍAS .- haciendo saber a los demandados que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 DE ABRIL DE 2003.
Junio 11/13/18








