BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 11/06/2003

DR. JULIO HECTOR LUNA, Actuario titular de la secretaria Nº 16 del Juzgado C. y C. Nº 8 DEL Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, en el Expte. Nº A-15598/02 caratulado: DIVORCIO VINCULAR ORDINARIO : NEMESIO RUBOSTIANO IMPA C/ NORA MAGDALENA JARAMILLO, hace saber: SAN PEDRO DE JUJUY, 28 de JUNIO de 2002.- Por presentada la Dra. MARIA C. LAKATOS Def. Of. de P. Y A por constituido domicilio legal y actuando en nombre y representación del Sr. NEMESIO ROBUSTIANO IMPA a mérito de la carta poder arrimada en autos.- Atento a lo solicitado, a lo dispuesto por la Ley 23515/87, ART. 370, 371 y concordantes del C. P. Civil de la demanda de Divorcio vincular ordinario entablado por el Sr. NEMESIO RUBOSTIANO IMPA, en contra de la Sra. NORA MAGDALENA JARAMILLO, córrase traslado al demandado, por el término de QUINCE DIAS , en el domicilio denunciado, con las copias respectivas, bajo apercibimiento de ley.- Notificaciones en Secretaria Martes y jueves o el siguiente día hábil en caso de feriado.- SE HACE SABER QUE LAS COPIAS PARA TRASLADO SE ENCUENTRAN A SU DISPOSICIÓN EN SECRETARIA .- NOTIFIQUESE.-FDO. DR. NORBERTO A COSTAMAGNA –JUEZ HAB.- ANTE MI . DR. JUAN JOSE MARGOT MINO.- STRIO. SAN PEDRO DE JUJUY, 29 DE MAYO DE 2003. Dr. JULIO HECTOR LUNA . SECRETARIO.-

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