BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 16/07/14

Icon_PDF_6DECRETO Nº 3893-S.-

EXPTE. Nº 714-960/11.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 NOV. 2013.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Asignase a favor de la Dra. Liliana Beatriz De Marco, CUIL 27-12964519-4, categoría C-30 hrs., agrupamiento profesional, Ley Nº 4418, de la U. de O.: R 2-02-02 Hospital “Pablo Soria”, la función de Jefa de Servicio de Diagnóstico por Imágenes y consecuentemente reconocese el pago del adicional por función jerárquica (40%), por el periodo comprendido entre el 18 de febrero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, y reconocese el pago del adicional por función jerárquica (65%), con retroactividad al 1º de enero de 2011 y hasta la aprobación de la estructura orgánica funcional del Hospital en el cual cumple servicios y la conclusión del tramite de designación-previo concurso-en dicha mayor función, de conformidad a lo normado en la Ley Nº 5682 y Decreto-Acuerdo Nº 9573, que no podrá exceder el mes de julio del año 2.014.-

ARTICULO 2º.-El reconocimiento y asignación en la función jerárquica dispuesta en el artículo precedente, reviste carácter excepcional y transitoria, que caducara inmediatamente en la fecha indicada, prohibiéndose el reconocimiento y pago de esa mayor función en contravención a los términos de la Ley Nº 5682 y Decreto-Acuerdo Nº 9573.-

ARTICULO 3º.- Instruyese a la Secretaría de Planificación en Políticas y Regulación Sanitaria, para que diligencie los trámites administrativos de aprobación de las estructuras orgánica-funcional conducentes al cumplimiento de lo determinado por el artículo 1º, debiendo elevar-previo visado por la Dirección Provincial de Personal y Presupuesto-, el proyecto definitivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros, hasta el 20 de diciembre del año 2013.-Asimismo asignase a dicha Secretaría la función de auditar y verificar el cumplimiento efectivo de la función jerárquica por la profesional asignada por el presente, debiendo elevar los informes respectivos al Ministro de Salud, a fin de llevar a cabo los procedimientos pertinentes.-

ARTICULO 4º.-A los efectos de la liquidación y pago retroactivo del incremento del “Adicional por Función Jerárquica”, deberán computarse los importes ya percibidos por la profesional, debiendo el área de personal respectiva comunicar inmediatamente tal situación a Contaduría de la Provincia.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR