BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 11/06/2003
LA SALA II DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL a cargo de la DRA. NOEMI A. DEMATTEI de ALCOBA, de la Provincia de Jujuy, por el presente se le hace saber que en el Expte. Nº B-87219/02 “ INC. EJEC. SENTENCIA EN B-61126/00: FERNANDEZ MARCELO R. C/ SORIA, CARLOS ALBERTO” se ha dictado el siguiente Decreto: SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de mayo de 2002.- Téngase por presentado al DR. MARCELO R. FERNANDEZ, por constituido domicilio legal , en representación de OSDE, a mérito del informe actuarial que antecede.- atento lo solicitado, teniendo presente las constancias del proceso principal, líbrese en contra del accionado CARLOS ALBERTO SORIA, en el domicilio de denunciado, mandamiento de intimación de pago de la cantidad de $ 951,83 ($ 501,83 en concepto de capital y $450 por Honorarios regulados al Dr. M. Fernández), con más la de $ 190,36 (presupuestados provisoriamente para acrecidas legales). En defecto de pago, trábese EMBARGO hasta cubrir ambas cantidades, sobre bienes muebles de propiedad del accionado, de uso o no indispensable, que se encuentren en el domicilio del denunciado, designándose depositario judicial de los mismos , al propio afectado, y en caso de ausencia o negativa, a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las formalidades y prevenciones de la ley. Asimismo, se lo intimará para que manifieste si los bienes embargados reconocen prenda a algún gravamen, y en caso afirmativo, indique el nombre del acreedor y monto de la deuda . En el mismo acto, se lo citará de remate, para que en el término de CINCO días, oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo, intímeselo para que en el término precedentemente señalado, constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores Resoluciones por Ministerio de Ley.- Intímase…- Notifíquese por cédula.- FDO. DRA. NOEMI DEMATTEI DE ALCOBA .- Vocal- Ante mí: DRA. ELBA R. CABEZAS Secretaria.-
SECRETARIA: DRA. ELBA R. CABEZAS
Publíquese en un diario de circulación local tres veces durante cinco días.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de mayo de 2003.-
Junio 6/9/11








