BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 11/06/2003
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº9, SECRETARIA Nº12 del CENTRO JUDICIAL DE SAN PEDRO DE JUJUY, en el Expte. Nº A-07997/02, caratulado: EJECUTIVO Y EMBARGO PREVENTIVO: LIBORIO HUANCA C/ EMPRESA CONSTRUCTORA DEL NOA S.R.L., hace saber a la demandada EMPRESA CONSTRUCTORA DEL NOA S.R.L. que se ha dictado el siguiente decreto: “SAN PEDRO DE JUJUY, 29 de Mayo 2003.- Atento a lo solicitado en el escrito que antecede, a las constancias de autos y lo dispuesto por los art. 472 inc. 4, 478 y ccts. del Código Procesal Civil, líbrese en contra de la demandada EMPRESA CONSTRUCTORA DEL NOA S.R.L., mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 68/100 ( $ 9.579,68) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 84/100 ( $ 4.789,84) calculada provisoriamente para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago hágasele saber a la demandada que se convierte en definitivo el embargo preventivo trabado en autos. Acto seguido cítesela de remate para que en el termino de CINCO DIAS a partir de la ultima publicación, concurra ante este juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaria Nº18 a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, sus intereses y costas. Al efecto publíquense edictos por el termino de la Ley (art.162 del Código Procesal Civil). Por el mismo termino de CINCO DIAS, intímesela para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado y Secretaria interviniente, bajo apercibimiento de notificarse las posteriores providencias y resoluciones, cualquiera fuere su naturaleza, por Ministerio de la Ley (art. 52 y 154 del Código Procesal Civil).- Fdo. Dr. NORBERTO COSTAMAGNA – JUEZ: Ante mi: DR. HUGO MOISES HERRERA – SECRETARIO.
Publíquese en el Boletín Oficial en un diario de circulación local TRES VECES durante CINCO DIAS.
SAN PEDRO DE JUJUY, 29 de Mayo 2003.
Junio 6/9/11








