LEY Nº 3350

SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de febrero de 1977.-

VISTO:

Las pautas en materia de política salarial para las jurisdicciones provinciales, impartidas por el Ministerio del Interior de la Nación, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº /76 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3350

 

ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que a continuación se detallan, las remuneraciones para el personal adherido al Convenio Gráfico:

Categoría          Total Sueldo

10                   30.896.-

9                   28.837.-

8                    26.777.-

7                   25.232.-

6                   23.688.-

5                   22.400.-

4                   21.166.-

3                   20.292.-

2                   19.420.-

1                   18.547.-

 

ARTICULO 2º.- Establécese en Cincuenta y siete pesos con ochenta y nueve centavos ($57,89) mensuales, la bonificación por antigüedad por año de servicio.

 

ARTICULO 3º.- Lo dispuesto por la presente ley rige a partir del 1º de enero de 1977.

 

ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con la partida específica de “gastos en Personal” que al efecto fija el Presupuesto Provincial.

 

ARTICULO 5º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro de Justicia, Gobierno y Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

 

 

Sancionada 01/02/1977

Publicado en BO Nº 15 de fecha 04/02/1977