LEY Nº 3350
SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de febrero de 1977.-
VISTO:
Las pautas en materia de política salarial para las jurisdicciones provinciales, impartidas por el Ministerio del Interior de la Nación, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº /76 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3350
ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que a continuación se detallan, las remuneraciones para el personal adherido al Convenio Gráfico:
Categoría Total Sueldo
10 30.896.-
9 28.837.-
8 26.777.-
7 25.232.-
6 23.688.-
5 22.400.-
4 21.166.-
3 20.292.-
2 19.420.-
1 18.547.-
ARTICULO 2º.- Establécese en Cincuenta y siete pesos con ochenta y nueve centavos ($57,89) mensuales, la bonificación por antigüedad por año de servicio.
ARTICULO 3º.- Lo dispuesto por la presente ley rige a partir del 1º de enero de 1977.
ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con la partida específica de “gastos en Personal” que al efecto fija el Presupuesto Provincial.
ARTICULO 5º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro de Justicia, Gobierno y Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
Sancionada 01/02/1977
Publicado en BO Nº 15 de fecha 04/02/1977