BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 09/06/2003

EL DR. HUMBERTO MARIO GONZALEZ, Juez de Instrucción en lo Penal Nº4 y el Sr.Actuario titular de la Secretaria Nº8 EDUARDO GUITIAN, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº 1596/01, caratulado: “ CHAMORRO, VICTOR HUGO y VACA PABLO JAVIER: psa de Estafa- Ciudad.” Ha dispuesto la notificacion del procesado VICTOR HUGO CHAMORRO, de la resolucion recaida en la presente causa y cuya parte dispositiva expresa: SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 Diciembre de 2002.- Y VISTO . . . DE LAS QUE RESULTA . . . Y CONSIDERANDO …. RESUELVO: I.- Procesar a los imputados PABLO JAVIER VACA Y VICTOR HUGO CHAMORRO, ya filiados como supuestos coautores del delito de ESTAFA, de conformidad a lo dispuesto en el art.45, 172 del Codigo Penal.-II.- Convertir en Prision Preventiva la detención que viene sufriendo el procesado PABLO JAVIER VACA, de conformidad a lo dispuesto por el art.327 del Código Procesal Penal.- III.- Mantener la libertad del procesado VICTOR HUGO CHAMORRO, sin perjuicio de la prosecución de la causa, de conformidad a lo dispuesto por el art.328 del Código Procesal Penal.- IV.- Trabar embargo sobre los bienes de los procesados PABLO JAVIER VACA Y VICTOR HUGO CHAMORRO, hasta cubrir la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ( $ 2.500), a cada uno, a los fines del art. 523 del citado ordenamiento legal.- V.- Protocolizar, dar copia, notificar, registrar y hacer saber: FOD. DR. HUMBERTO MARIO GONZALEZ – JUEZ – EDUARDO GUITIAN – Secretario – . Asimismo cítese por edictos al procesado VICTOR HUGO CHAMORRO, para que comparezca a este Juzgado a estar en derecho , dentro del termino de CINCO DIAS, contados a partir de la ultima publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incomparecencia ( art. 140y151 del C.P.P.).

Publíquese el presente Edicto por el termino de tres veces en cinco dias ( art.140 del C.P.P.).-

SECRETARIA PENAL Nº8, 15 de Abril de 2003.

Junio 4/6/9