LEY Nº 1037
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1037
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo la suma de Quince MIL
PESOS MONEDA NACIONAL en las siguientes obras publicas en el
departamento de Gobernador Tello:
a) construcción de un puente sobre el Río Hornos……………… $ 3.000.
b) Arreglo del puente sobre el Río Jordán………………………… $ 300.
c) Arreglo del puente sobre el Río Santa Bárbara…………… $ 300.
d) Terminación de la Capilla Alto Calilegua………………………… $ 1.000.
e) Construcción de una casa para oficinas y sala de primeros
auxilios en Valle Grande……………………………………………… $ 2.000.
f) Construcción de un canal que provea de agua al Pueblo de
Pampichuela………………………………………………………………………………………………………………$ 3.000.
g) Para composturas Capillas Valle Grande y Caspalá……… …$ 2.000.
h) Para arreglo de los caminos que unen Humahuaca con Ledesma
hasta Río Seco…………………………………………… $ 3.000.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará al art.10º Inc. d) de la ley 1.000.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy, AGOSTO 22 de 1.933.
Daniel González perez R. Perez Alisedo
Presidente Secretario