BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 09/06/2003
CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA .-
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil tres los SRES. WALTER SOLANO CASTILLO D.N.I. Nº 92.358.094, boliviano, casado , con domicilio en Pedro Giachino Nº 376, Bº Malvinas Argentinas y MARIA LUZ ACHU AVENDAÑO D.N.I. Nº92.543.942, boliviana, casada, con domicilio en Monroe Nº583, Bº San Pedrito de esta ciudad, convienen en celebrar le presente contrato de CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las siguiente cláusulas:
PRIMERA : DENOMINACION. La Sociedad se denomina POWER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA .-
SEGUNDA : DOMICILIO.-La Sociedad tendrá su sede social y domicilio en la ciudad de S. S. de Jujuy, PROVINCIA DE Jujuy, y podrá establecer sucursales y/o representaciones en cualquier lugar de nuestro país y /o en el extranjero, asimismo podrá modificar el domicilio cuantas veces sea necesario, sin necesidad de modificar el presente contrato.-
TERCERA: OBJETO SOCIAL.-La Sociedad tiene por objeto social, la ejecución por cuenta propia o de terceros , o en participación con terceros, de obras civiles de arquitectura o ingeniería públicas o privadas, industriales, eléctricas, de telefonía, la provisión de servicios de todo tipo, la comercialización de productos terminados o no de cualquier naturaleza, con habilitación de negocios de compraventa en cualquier punto del país o del extranjero, la exportación e importación de bienes o servicios y/o cualquier actividad comercial o industrial, siendo su única limitación la impuesta por las leyes vigentes, a tal fin, La Sociedad podrá realizar sin restricciones todas las operaciones y actos jurídicos que considere necesarias relacionadas directa o indirectamente con su objeto social, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley 19.550 y sus modificatorias y este contrato.-
CUARTA : PLAZO DE DURACION .- La Sociedad tendrá un plazo de duración de NOVENTA Y NUEVE (99) años A CONTARSE DESDE LA INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD EN EL Registro Público de Comercio de esta Provincia, plazo que podrá ser prorrogado tantas veces como los socios lo consideren necesario.-
QUINTA : CAPITAL SOCIAL- SUSCRIPCION E INTEGRACION . El Capital Social asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00), que se divide en CIEN (100) cuotas sociales de un valor de PESOS CIEN ($100,00) cada una. Las cuotas son suscriptas de la siguiente manera : WALTER SOLANO CASTILLO OCHENTA (80) cuotas , MARIA LUZ ACHU AVENDAÑO VEINTE (20) CUOTAS .La integración del capital se realiza en este acto en efectivo, en un veinticinco por ciento(25%), debiéndose integrar el restante setenta y cinco por ciento (75%) en el plazo máximo de dos años, a contar de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio.-
SEXTA: CESION DE CUOTAS SOCIALES : Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros extraños sino con el acuerdo de la totalidad de los socios. El socio que se proponga ceder sus cuotas sociales deberá comunicar fehacientemente su decisión a los demás socios, quienes deberán pronunciarse en sentido positivo o negativo dentro de los quince días de la notificación , bajo apercibimiento de interpretarse que el silencio significa asentimiento de la cesión, el socio que insista en la cesión podrá ocurrir al Juez del domicilio social, quien en audiencia con el representante de la sociedad y del socio oponente, podrá autorizar la cesión si considerare que no existe causa justa de oposición. En tal caso el socio oponente tendrá derecho a receso.-
SEPTIMA: COMPRA PREFERENTE POR EL SOCIO Y/O SOCIEDAD
En el caso de que el juez decidiera que la oposición a la cesión de cuotas sociales es infundada, existirá un derecho de preferencia de adquisición de las cuotas a cederse a favor de los socios y/o sociedad. Dicho derecho deberá ser ejercido dentro del plazo de diez días de notificada la resolución judicial que autorice la cesión, bajo apercibimiento de perder dicho derecho.-
OCTAVA: CESIÓN DE CUOTAS ENTRE SOCIOS
La cesión de cuotas entre socios es totalmente libre, siempre y cuando se respete el número mínimo de socios que debe poseer la sociedad.-
NOVENA: TRANSFERENCIA EN CASO DE MUERTE
En caso de muerte la transferencia se producirá de pleno derecho, debiéndose incorporar a los herederos del socio, quienes deberán unificar personería. La incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de herederos mediante la respectiva declaratorio de herederos, actuando en el ínterin el administrador de la sucesión.-
DECIMA: NORMAS DE VALUACIÓN DE LAS CUOTAS SOCIALES
La valuación de las cuotas sociales se hará de acuerdo al procedimiento que a continuación se indica: se practicará Balance General Especial en el que deberán revaluarse los activos a valores de plaza o de sustitución, como también deberá tenerse presente el efecto de la valuación de las cuotas, el valor llave de la empresa a la fecha del balance.-
DECIMA PRIMERA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
La administración y representación de la sociedad será ejercida por el Sr. OSCAR NICOLAS SOLANO D.N.I. Nº 13.729.227, quien desempeñara el cargo de gerente, pudiendo obligar validamente a la sociedad, teniendo el mismo poder de administración y disposición de los bienes pertenecientes a la sociedad. El gerente durará en su cargo todo el tiempo que dure la sociedad, pudiendo ser removido únicamente si existiere justa causa declarada por Juez competente.-
DECIMA SEGUNDA: CESACIÓN DEL CARGO DE GERENTE
Amen de la causa estatuida en la cláusula anterior, se produce la cesación en el cargo de gerente por muerte o renuncia. Para el caso de que cesare en su condición de gerente por cualquier causal, los socios decidirán el reemplazante, la decisión deberá tomarse por simple mayoría, en caso de empate se resolverá por vía arbitral.-
DECIMA TERCERA: REMUNERACIÓN DEL GERENTE
Los socios en reunión, decidirán la remuneración que perciba el gerente de la sociedad, dejándose constancia en el libro de actas.-
DECIMA CUARTA: BALANCE GENERAL
Anualmente le día treinta y uno (31) de diciembre de cada año, se practicará un inventario y balance general determinando el estado económico de la sociedad. De las utilidades líquidas y realizadas se determinará el porcentaje correspondiente para las reservas legales y el remanente será distribuido entre los socios en proporción a la cantidad de cuotas sociales suscriptas. El inventario, balance, utilidades y demás documentación serán puestas a disposición de todos los socios para que realicen las observaciones que pudieren corresponder dentro del plazo de treinta (30) días de notificado la puesta en observación, vencido dicho plazo sin que exista observación alguna se considerará aprobada en su totalidad la documentación en cuestión . Las observaciones deberán formularse por escrito y en forma detallada de el o los puntos que se cuestionen.-
DECIMO QUINTA: FISCALIZACIÓN
La fiscalización de las operaciones sociales y comerciales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios o por la persona que estos designaren en su representación a tal efecto , pudiendo inspeccionar la documentación y libros de comercio en cualquier momento, siempre y cuando no obstruyan o alteren el normal funcionamiento de la sociedad.-
DECIMO SEXTA: LIBRO DE ACTAS
Se llevará un libro de actas de reuniones de socios en el que asentarán las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos en asamblea, quienes deberán firmarlo para constancia.-
DECIMO SEPTIMA: DISOLUCIÓN
La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del art. 94º de la Ley de Sociedades Comerciales.-
DECIMO OCTAVA: La liquidación de la sociedad será practicada por el gerente, quien de pleno derecho será considerado como liquidador y actuará conforme a las normas imperativas de la Ley de Sociedades Comerciales.-
El liquidador practicará balance final y una vez extinguido el pasivo social confeccionarán un proyecto de distribución del remanente en proporción a las cuotas sociales de cada socio.-
En prueba de conformidad, para su fiel cumplimiento se firman cuatro(4) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba mencionados.-
WALTER SOLANO CASTILLO
D.N.I. Nº 92.358.094
MARIA LUZ ACHU AVENDAÑO
D.N.I. Nº 92.543.942
ACTUACIÓN NOTARIAL Nº 00264107








