LEY Nº 1036
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1036
ARTICULO 1º.- Acuérdese a la Comisión Pro Templo de Estación Perico,
un subsidio, por una sola vez, por la cantidad de pesos CINCO MIL
PESOS MONEDA NACIONAL para la construcción de la Iglesia del pueblo.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al Art.10º Inc. d) de la ley Nº 1.000.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy, agosto 22 de 1.933.
Raul Perez Alisedo Roberto Bidondo
Secretario Presidente