LEY Nº 3349

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de febrero de 1977

 

EXP. Nº 144-G-77.- VISTO:

 

Las pautas de política salarial para las jurisdicciones provinciales provenientes del Ministerio del Interior de la Nación, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el art. 5º de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3349

ARTICULO 1º.- Las remuneraciones correspondientes al personal de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario serán las que se fijan en los Anexos I y II.

 

ARTICULO 2º.- La remuneración mensual que percibirán los mensajeros de la Policía de la Provincia será igual al sueldo mínimo establecido para el personal de escalafón de la Administración Pública Provincial.

 

ARTICULO 3º.- Fíjase en TRES MIL PESOS ($ 3.000.-) mensuales el importe a abonar en concepto de becas a los cadetes de la Escuela de Policía en las condiciones que determine la reglamentación vigente.

 

ARTICULO 4º.- Las presentes disposiciones rigen a partir del 1º de enero de 1977.

 

ARTICULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con las disponibilidades presupuestarias de la Partida Principal: “Personal”, asignada en el presupuesto vigente.

 

ARTICULO 6º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.

 

JULIO M. COSTA PAZ

MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y

OBRAS PUBLICAS

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

GENERAL DE BRIGADA (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel (RE)

MINISTRO DE COORDINACION Y PLANEAMIENTO

 

 

 

Sancionada 01/02/1977