LEY Nº 1035

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1035
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder ejecutivo para que entregue a la
Comisión Municipal de Estación Perico la suma de OCHO MIL PESOS MONEDA
NACIONAL ($ 8.000 m/n) para la ampliación de las aguas corrientes.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará a Art. 10º Inc. d) de la Ley 1.000.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala se sesiones, Jujuy, agosto 22 de 1.933.
Roberto Bidondo R. Perez Alisedo
Presidente Secretario