BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 06/06/2003

DRA. MARIA DEL CARMEN G.C. DE PUCH, JUEZ del Tribunal de Familia-Vocalia III, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-94.671/02, Caratulado: “ Sumario por Privación de la Patria Potestad. BENICIO IRMA GLORIA c/ TAGLIOLI JORGE “, cita, emplaza y hace saber al Sr. JORGE CAYETANO TAGLIOLI que en los autos de referencia se ha dictado el siguiente decreto: “ SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de Abril de 2003.- Córrase traslado de la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD al Sr. JORGE CAYETANO ANSELMO TAGLIOLI en el domicilio denunciado, con las copias respectivas, por el termino de QUINCE DIAS, razón de la distancia, bajo apercibimiento de ley.- Asimismo intimase al demandado para que en igual termino constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este TRIBUNAL DE FAMILIA, sito en calle General Paz Nº 625, Ciudad Capital, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de considerarse notificadas por el Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores ( Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese .- Fdo. Dra. MARIA DEL C.G.C. DE PUCH -Juez – Ante mi VICTORIA PARRADO – Secretaria –

Publíquese edictos en un diario local y en el Boletin Oficial por tres veces en cinco días.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Mayo 2003.-

Junio 2/4/6