LEY Nº 1034

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1034
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de
ciento cincuenta mil pesos moneda nacional ($150.000 m/n) en las
siguientes obras públicas:
1. Ensanche de la calle Gorriti entre Belgrano y Alvear………$ 50.000.
2. Obras en la Cárcel Publica……………………………………………… $ 26.000.
3. Construcción de un Dique de contención en el Río Chico…$ 20.000.
4. Construcción de un Lavadero en Villa Gorriti………………………… $ 12.000.
5. Obras sanitarias en el Asilo Pan de los Pobres………………………$ 5.500.
6. Ampliación de la edificación del mismo……………………………………. $ 2.000.
7. Cierre de la Plazoleta San Francisco………………………………………… $ 3.000.
8. Reparación de la Iglesia y Casa Parroquial de Río
Blanco…………………..$ 8.000.
9. Cierre del Cementerio de los Molinos……………………………………… .. $ 500.
10. Para construcción de canchas del club de Basket-ball
General Belgrano……$ 1.000.
11. Construcción de una capilla en León………………………………… $ 5.000.
12. Arreglo del edificio del Stadium………………………………………$ 2.000.
13. Al buen Pastor, para construcción del Pabellón para
menores……………….$ 15.000.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la Ley, se
imputará al Art. 10º Inc. d) de la Ley Nº 1.000.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy, agosto 22 de 1.933.
R. Perez Alisedo Roberto Bidondo
Secretario Presidente