BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 06/06/2003
CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTA PARTE Y MODIFICATORIO DE CONTRATO SOCIAL
En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, a los veinticinco días del mes de octubre del año 2001, entre ANA VERÓNICA COCHA DE JURE, DNI. Nº 24.454.258, argentina, casada, mayor de edad, comerciante, con domicilio en calle Gdor. Tello Nº320 Dpto. Nº2 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, en adelante “la cedente”, por una parte, y por la otra la Señora DANIELA VIRGINIA ROJAS DE COCHA, DNI. Nº 17.864.840 y el señor RAFAEL OSCAR COCHA (hijo), DNI. Nº 12.122.113, ambos cónyuges entre sí, argentinos, mayores de edad, comerciantes, con domicilio en calle Avda. 25 de mayo Nº249 de San Pedro de Jujuy, en adelante “los cesionarios”, convienen en celebrar el presente Contrato Modificatorio y de Transmisión de Cuotas Sociales de la Sociedad “RAFAEL OSCAR COCHA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” (ROC S.R.L.), y que se regirá por las presentes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Los señores Oscar Rafael Cocha y Daniela Virginia Rojas de Cocha han constituido con fecha uno de julio de 1994 la sociedad de responsabilidad limitada que gira en esta plaza bajo la actual denominación de “ROC Sociedad de Responsabilidad Limitada”, conforme Contrato Modificatorio por Cambio de Denominación Social y de Transferencia de Cuota Parte e Incorporación de Socio, de fecha 26 de marzo de 1996, inscripto en el Registro Público de Comercio de Jujuy en el Legajo I, Tomo III, Folio 11, Asiento 5, del Registro de Marginales de Escrituras Mercantiles en fecha 14 de abril de 1997, y conforme Contrato inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy en el Legajo II, Tomo III, Folios 105/106, Asiento 22 de fecha 18 de septiembre de 1997, del Registro de Escrituras Mercantiles.-
SEGUNDA: Por este acto la Señora ANA VERÓNICA COCHA (ahora de JURE), cede y transfiere a los socios Oscar Rafael Cocha y Daniela Virginia Rojas de Cocha, por partes iguales, su cuota social en el capital social, representado por el valor de 30 (treinta) cuotas de $100.- (PESOS CIEN) cada una y que representan el 30% del capital social, cesando la misma en su calidad de socia, por lo que el monto total de la presente cesión es de $ 3.000.- (PESOS TRES MIL), suma ésta que la socia saliente ha recibido con anterioridad en dinero en efectivo de los socios cesionarios, a razón de $ 1.500.- (PESOS MIL QUINIENTOS) de parte de cada uno, sirviendo en consecuencia el presente como recibo cancelatorio y formal carta de pago.-
TERCERA: El Sr. Sebastián Gabriel JURE, cónyuge de la socia cedente, presta su formal consentimiento conforme lo estatuye el Art. 1277 del Código Civil, firmando de conformidad al pie del presente.-
CUARTA: Se faculta al doctor Fernando Raúl Pedicone, abogado del Foro local, M.P. Nº823, para que realice todos los trámites necesarios ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, para la inscripción del presente.-
Bajo las cuatro (4) cláusulas que anteceden, se deja modificado el contrato societario y de cesión de cuota-parte, firmando los socios y la socia saliente, en cuatro (4) ejemplares originales para sí y para el Registro Público de Comercio de Jujuy, recibiendo cada uno un ejemplar, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.-
ACTUACION NOTARIAL Nº A-000216804
Junio 6








