BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 06/06/2003

CONSTITUCION DE “FARMACIA SAN NICOLAS SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”.

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los un (1) días del mes de octubre del año dos mil uno, entre Gloria Fernanda LONGOMBARDO, argentina, domiciliada realmente en calle Belgrano nº347 de la ciudad de Perico del Carmen, Dpto. del mismo nombre, Provincia de Jujuy, soltera, ama de casa, de cuarenta y tres años de edad, D.N.I. nº 13.550.792 y Celestino Javier CHAVEZ, argentino, domiciliado realmente en calle Belgrano nº347, también de la ciudad de Perico del Carmen, Dpto. El Carmen de esta Provincia, divorciado, farmacéutico, de cuarenta y nueve años de edad, D.N.I. nº 8.468.396, resuelven celebrar el presente contrato de constitución de una sociedad en comandita simple, conforme a lo dispuesto por la ley de sociedades y a las cláusulas y condiciones que se mencionan a continuación:

PRIMERO: La sociedad girará con la denominación de “Farmacia San Nicolás Sociedad en Comandita Simple”.

SEGUNDO: El domicilio legal y social de la misma está ubicado en la ciudad de Perico del Carmen, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, corresponsalías o representaciones en el interior o exterior del país.

TERCERO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse a las siguientes actividades: a la compraventa y/o permuta y/o distribución y/o consignación de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, medicamentos para uso humano, antibióticos, productos químicos, cosméticos, perfumes, especialidades aromáticas, productos alimenticios que integran el recetario médico, artículos de puericultura, higiene y salubridad, sea al por menor o al por mayor, pudiendo celebrar válidamente todos los actos y contratos tendientes al desarrollo de sus fines.

CUARTO: La sociedad se constituye por el término de diez años a contarse a partir de la fecha de celebración del presente contrato.

QUINTO: El capital social será de pesos DIEZ MIL ($ 10.000.-) y es aportado de la siguiente forma. La Sra. Gloria Fernanda LONGOMBARDO, socia comanditaria, la suma de pesos CINCO MIL ($ 5.000.-). Integrándose en este acto y en dinero en efectivo.

SEXTO: La dirección, administración, representación y uso de la firma social, así como la dirección técnica y administración de la farmacia, será ejercida por el socio comanditado, quien podrá válidamente, en el ejercicio de estas facultades, celebrar contratos y concluir toda clase de actos jurídicos lícitos para lograr el objeto social, para ello puede comprar, vender, ceder, permutar, locar, transferir o gravar, cualquier bien mueble o inmueble perteneciente a la sociedad. Asimismo puede realizar todas las operaciones que crea convenientes con las instituciones bancarias, públicas, mixtas o privadas o Compañías de Crédito, abriendo cuentas corrientes, realizando o extrayendo depósitos, etc. Puede además conceder y otorgar mandatos administrativos o judiciales para que terceros representen a la sociedad, debiendo rendir cuentas de las operaciones o transacciones que hubiera dado lugar dicho mandato, responsabilizándose por los daños y perjuicios que éstos pudieran producir. También son atribuciones del socio comanditado otorgar poderes y celebrar los actos previstos en el art. 1.881 del código civil, art. 9 del Dcto. Ley 5.965/63, como así también demandar y contestar demandas y demás actos procesales y judiciales y, en general, realizar cuantos más actos, gestiones, trámites y diligencias que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, siéndole prohibido otorgar fianzas y/o avales a favor de terceros.

SEPTIMO: El socio comanditado no puede realizar ninguna operación en interés encontrado con los de la sociedad, por sí o por terceros, salvo que exista acuerdo expreso, por escrito, del comanditario, autorizándolo a realizar dicha operación.

OCTAVO: Si bien la administración estará a cargo del socio comanditado, el socio comanditario tendrá derecho, por sí o por interpuesta personas, a vigilar la marcha de la sociedad examinando los libros pertinentes. El socio comanditario que realizara actos determinados de administración se responsabilizará solidaria e ilimitadamente por los resultados de dichos actos; en caso de que la asunción de la administración sea habitual, la responsabilidad se extenderá a todos los actos que realiza la sociedad.

NOVENO: Para la incorporación de otro u otros socios, será indispensable el consentimiento de ambos socios, sin el cual, ningún otro podrá incorporarse.

DECIMO: La remuneración mensual del socio comanditado por la administración de la sociedad se fijará, por aparte, de común acuerdo entre ambos socios y será independiente de la repartición de las ganancias que pudiera corresponderle; en aquella se incluyen los gastos que el socio comanditado haya efectuado en representación de la sociedad.

DECIMO PRIMERO: Toda resolución deberá decidirse con la aprobación de todos los socios. DECIMO SEGUNDO: Anualmente se realizará el Balance, Inventario y el estado de resultados de pérdidas y ganancias. Estos deberán someterse a la aprobación de ambos, dentro de un plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio, el que se producirá el treinta de setiembre de cada año. Previa deducción de las reservas, provisiones, amortizaciones y demás previsiones, la ganancia resultante se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado. DECIMO TERCERO: La sociedad se disolverá en los siguientes casos:

Por expiración del período de duración, conforme a la cláusula Cuarta del presente, pudiendo prorrogarse por un período igual o menor con la aprobación por escrito de ambos socios, debiéndose inscribir dicha resolución ante el Registro Público de Comercio y organismos pertinentes; b) Por la pérdida de más del cincuenta por ciento (50%) del capital social; c) Por acuerdo de ambos socios y d) Por cualquier otra causa legal.

DECIMO CUARTO: Las pérdidas serán soportadas en la forma proporcional a las cuotas partes del capital social que posea cada uno, no pudiendo distribuirse las ganancias hasta no saldar los quebrantos de los ejercicios anteriores.

DECIMO QUINTO: En caso de disolución de la sociedad, ambos socios designarán al liquidador. Previo pago de las obligaciones sociales, el haber resultante se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. El socio comanditado, Sr. Javier Celestino CHAVEZ deberá guardar la documentación perteneciente a la sociedad por el término de ley.

DECIMO SEXTO: Se faculta al Dr. Jorge Héctor Gutierrez a gestionar la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio, autorizándolo a aceptar las observaciones, si fuesen ajustadas a derecho, que pudieren formularse al presente contrato.

DECIMO SEPTIMO: Para el caso de divergencia entre los socios, todas las cuestiones que surjan de este contrato o sus efectos emergentes serán dirimidos por vía judicial ante los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. De conformidad, el día primero de octubre del año 2.001, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 6 de noviembre de 2.001.-

Dr. Ramón Antonio Sosa

Jefe de Mesa General de Entrada por habilitación al Juzgado de Comercio.-

Junio 6