LEY Nº 1033
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1033
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de DIEZ
Y OCHO MIL PESOS moneda nacional ($ 18.000 m/n) en las siguientes
obras publicas, en el departamento de Yavi:
a) Construcción de un edificio para oficinas publicas de la
provincia, en el pueblo de la Quiaca…………………………………………………..$
10.000
b) Ampliación de la cada parroquial en el pueblo de la
Quiaca…….$600.
c) construcción de un edificio para escuela provincial en el pueblo
de Yavi:….$ 6.000.
d) Construcción de un vivero en el Pueblo de Yavi………. $ 800.
e) Para arreglo de las capillas de campaña en Cangrejillos y
Cóndor……$ 200.
f) Para construcción de canchas de foot-ball a los siguientes
clubes, TIRO, GIMNACIA Y ESGRIMA DE YAVI…………………………………….$ 200.
Club Atlético Libertad de la Quiaca…………………………$ 100.
Club Atlético de la Quiaca…………………………………. $ 100.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimientote la presente ley
se imputará al art.10º Inc. d) de la ley Nº 1.000.
ARTICULO 3º.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones, Jujuy, agosto 22 de 1.933.
R. Perez Alisedo Roberto Bidondo
Secretario Presidente