BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 04/06/2003

CONTRATO DE DISOLUCION DE FARMACIA NUESTRA SEÑORA DEL HUERTO S.C.S.

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los once días del mes de abril de dos mil tres, entre el señor ROBERTO HUGO FAROUX, Libreta de Enrolamiento Nº 5.481.579, Argentino, casado, con domicilio en calle Libertad Nº 1124 del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, y la señora ANDREA FAROUX, D.N.I. Nº 20.613.041, Argentina, casada, con domicilio en calle Zorrila de San Martin Nº 1798 del Barrio Alto Padilla de esta ciudad, en su carácter de socios únicos y exclusivos de la razón social FARMACIA NUESTRA SEÑORA DEL HUERTO Sociedad en Comandita Simple, convienen en celebrar el presente Contrato de Disolución de Sociedad sujeto a las siguientes cláusulas.-

PRIMERA: Disolver la sociedad FARMACIA NUESTRA SEÑORA DEL HUERTO S.C.S. con domicilio legal en calle Dorrego Nº 305 de esta ciudad: por cumplimiento del plazo contractual ( Articulo 94 inc.1 Ley 19550), la cual fue constituida según escritura publica Nº 241 de fecha 2 de Septiembre de 1992, pasada ante el Escribano Mario Alejandro Pizarro e inscripta en el Registro Publico de Comercio al Folio 28, Libro I, Tomo I de Farmacias y Droguerías, y contrato de cesión de cuota, pasado según escritura publica Nº 134 de fecha 16 de marzo de 1994, por ante el escribano PATRICIO LACSI e inscripto en el registro Publico Comercio bajo Asiento14, Folio 30/32 legajo II Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, por el plazo de 10 años.—-

SEGUNDA: Realizar la publicación de la disolución correspondiente, llenar los requisitos legales e inscribir el presente contrato de disolución en el registro Publico de Comercio.—-

TERCERA: Se designa como liquidador y a los efectos de presentar el Balance Final de disolución a la CPN. Ana Mogro Matricula profesional 326, quien acepta en forma expresa esta designación y discernimiento del cargo, confiriéndole poder gestionar la baja de la sociedad ante los organismos correspondientes ( ANSES,AFIP,DPR.Etc.), firmado el presente contrato.-

CUARTA: Efectuados los pagos de las deudas sociales y los gastos de disolución ( patrimonio neto) se distribuirá en la forma acordada en el respectivo contrato social y en las proporciones de cada uno de los socios, resuelta la distribución se labrara acta de las mismas extendiéndose en forma reciproca los comprobantes respectivos. Efectuados los pagos de las deudas sociales y los gastos de disolución ( patrimonio neto) se distribuirá en la forma acordada en el respectivo contrato social y en las proporciones cada uno de los socios, resuelta la distribución se labrara acta de las mismas extediendose en forma reciproca los comprobantes respectivos.-

QUINTA: Las partes resuelven facultar a la Escribana Maria Alejandra Garcia de los Rios, titular del registro Nº 59 con asiento en esta ciudad, a los efectos de presentar ante Registro Publico de Comercio; el contrato de Disolución de la razón social Farmacia Nuestra Señora del Huerto S.C.S., para su inscripción registral, y gestionar los tramites de publicación y liquidación correspondiente y su cancelación . En prueba de conformidad y aceptación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en el ligar y fecha ya mencionados precedentemente.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 6y 14 de la Ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 28 de Mayo de 2003.

Esc. Nestor Antenor Sanchez Mera-Juzgado de Comercio de la Prov. de Jujuy.

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