BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 28/10/16
Dr. Juan Carlos Correa- Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaria N° 18, en el Expte N° D-007328/14 Caratulado: Ejecutivo: Castillo SACIFIA c/ Gabriela Alejandra Coraite, procede a notificar a la Sra. Gabriela Alejandra Coraite DNI N° 26.698.295 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: “San Pedro de Jujuy, 16 de Diciembre de 2014.- I.- Por presentado al Dr. Carlos Abel Damián Aguiar en nombre y representación de Castillo SACIFIA a merito de copia juramentada de poder para juicios que adjunta, por constituido domicilio procesal, por parte.- II.-De conformidad a lo dispuesto por los arts 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra de la demandada Sra. Gabriela Alejandra Coraite en el domicilio denunciado, por la suma de pesos Seis Mil Ochocientos Noventa con 40/100 ($6.890,40) en concepto de capital, con mas la suma de pesos Dos Mil Sesenta y Siete con 12/100 ($2.067,12) calculada provisoriamente para responder intereses y costas del juicio…y cítesele de remate para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado y Secretaria a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- Por igual termino se intimara la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sea su naturaleza (arts. 52 y 154 del C.P.C.).- Notificaciones en Secretaria, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado.-Fdo. Dr. Hugo Cesar Moisés Herrera- Juez- Ante mi- Dra. Lilian Inés Conde- Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 23 de Mayo de 2016.- I.- Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito presentado por el Dr. Carlos Abel Damián Aguiar, ordénese la notificación por edictos a la demandada Señora Gabriela Alejandra Coraite, conforme lo prevee el Art. 162 del CPC. Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- II.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Juan Carlos Correa- Juez por Habilitación- Ante mi- Dra. Lilian Inés Conde- Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 23 de Mayo de 2016. Notifíquese por edicto (Art. 162 CPC) por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y Diario Local.
28/31 OCT. 02 NOV. LIQ. Nº 124115 $270,00.-