BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 26/05/2003

DRA. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N º 2, Secretaria N º 4, en el Expte. Nº B-84820/02. Caratulado: EJECUTIVO: “ RIBEIRO S.A. INDUSTRIAL FINANCIERA AGROPECUARIA E INDUSTRIALIZADA C/ ALFREDO DANIEL VALDEZ”, y con las formalidades de la ley, proceda a notificarlo del siguiente DECRETO: //7 SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE MARZO DEL 2003/// 1.- Por presentado al Dr. DANIEL ROBERTO GUALCHI, por parte y por constituido domicilio legal , en nombre y representación de la Razón Social RIVEIRO S.A. INDUSTRIAL FINANCIERA AGROPECUARIA E INMOBILIARIA, mérito de la Copia de Poder Gral. para juicios que acompaña.- 2.- Atento que se está persiguiendo el cobro de una suma de dinero expresado en dólares estadounidenses, debe aplicársele lo establecido en los Arts. 1, 3, 4 y 8 del D.P.E.N. Nº 214/02, y sus aclaratorias y modificatorias del Decreto Ley del p.e.n. Nº 320/02, por lo que deben ser convertidas a Pesos ( $=U$S 1=), y deberá aplicársele el C.E.R. y la Tasa de Interés Mínima establecida para los depósitos.- 3- En consecuencia y atento a los dispuesto por los art. 472-478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado ALFREDO DANIEL VALDEZ , mandamiento de pago, ejecución y embargo, por la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE con CUATRO CENTAVOS ($1219,04) , con el efecto establecido en el Art. 11 y 19 de la Ley Nº 25.561, con más el C.E.R, en concepto de Capital a la que se aplicará la Tasa de Interés Mínima (Art. 1.3.4 y 8 Decreto Ley Nº 214/02 y Art. 2 del Decreto Ley Nº 320/02) con más la suma de PESOS QUINIENTOS ($500), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago , cíteselo de REMATE, para que en el término de CINCO DÍAS, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- Se le hace saber al demandado ALFREDO DANIEL VALDEZ, que en los términos se empezarán a contar a partir de la última publicación.- Asimismo , intímeselo a constituir domicilio dentro del radio de los TRES Kms. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo por Ministerio de Ley (Art. 52 del C.P.C.).-5- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.) .- Fdo. Dra. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT, Juez, ante mí Secretaria Dra. MARIA FLORENCIA CARRILLO. ES COPIA.

A tal fin publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES en el término de CINCO DÍAS.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DE MARZO DEL 2003.

Mayo 23/26/28