BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 26/05/2003

DR. EDUARDO H. CONDE Juez de Primera Instancia del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 16 del centro judicial de San Pedro de Jujuy, en el Expte. Nº A-18454/03 caratulado: CONCURSO PREVENTIVO SOLICITADO POR JULIO PERFECTO DIOS GONZALEZ Y TERESA RAQUEL CORBALAN “hace saber : SAN PEDRO DE JUJUY, 15 DE ABRIL DE 2003.- AUTOS Y VISTOS… RESULTA…. CONSIDERANDO… RESUELVO: I- Declarar la apertura del concurso preventivo de JULIO PERFECTO DIOS GONZALEZ , D.N.I. Nº 92.209.140, peruano, casado y TERESA RAQUEL CORBALAN, D.N.I.Nº 6.258.758, argentina, casada, ambos domiciliados en calle ESPAÑA Nº 677 DEL Bº Santa Rosa de Lima de esta ciudad de San Pedro de Jujuy, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de este pronunciamiento, el que se tramitará por las normas aplicables el pequeño concurso (art. 288, 289 y ccs. De la Ley 24.522).- II- Fijar audiencia a los efectos del sorteo de Sindico, que será elegido en base al listado pertinente correspondiente al Juzgado, para el día 24 de abril de 2003, a horas 9.00 en dependencias de la Secretaria de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia.- III.- Establecer que el día 5 de agosto de 2003 vencerá el plazo para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación de Créditos al Síndico; establecer que el día 09 de setiembre de 2003, deberá la sindicatura presentar los Informes Individuales, y que l día 14 de octubre de 2003 deberá dicho órgano presentar su Informe General.- IV.- Ordenar la publicación de Edictos en la forma y por el plazo dispuestos por el art. 27 de la Ley 24.522 en el Boletín Oficial de Jujuy y en diario de amplia circulación local.- V.- Ordenar al deudor que mantenga los libros legales denunciados en la sede de sus administración hasta tanto la secretaria interviniente se los requiera a los fines dispuestos por el inc. 5 del art. 14 de la ley 24.522, lo que deberá ocurrir dentro del plazo de tres días de notificado el presente auto VI.- Librar oficio a la Secretaria Unica a cargo de los Juzgados del Registro Público de Comercio, ordenándole la anotación de la apertura del concurso en el Registro de Concursos y requerir informe a dicha repartición sobre la existencia de concursos o quiebras anteriores . VII.- Disponer la inhibición general para vender o grabar bienes registrables de la concursada y librar oficio a los Registros Inmobiliario y del Automotor y prendario para la anotación de dicha medida.- VIII.- Intimar a la concursada para que dentro de los tres días de notificada, deposite en el Juzgado y secretaria del Concurso la suma de pesos cien ($100) que se estiman provisoriamente como necesaria para atender a los gastos de correspondencia .- IX.- Citar a los interesados a la Audiencia Informativa prevista en el Inc. 10 del art. 14 de la Ley 24.522, la que se realizará el día 10 de febrero de 2004.- X.- Ordenar la remisión a este Juzgado y Secretaria de todos los juicios de contenido patrimonial que se sigan en contra de la concursada , salvo los procesos de expropiación y los que se funden en relaciones de familia.- Prohibir la deducción de nuevas acciones de contenido patrimonial en contra de la concursada por causa o título anterior a la presentación, salvo las que sean susceptibles de suspensión según el inc. 1 del art. 21 de la Ley 24.522.- Librar los respectivos oficios.- XI.- Agregar copia en autos , notificar, hacer saber a la Exima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy , protocolizar, etc. FDO. DR EDUARDO H. CONDE – JUEZ – ANTE MI: DR. JULIO HECTOR LUNA- SECRETARIO.-

San Pedro de Jujuy, 21 de abril de 2003.-

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