BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 26/05/2003
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil tres, se reúnen en el domicilio de San Martin Nº 260, los señores ROQUE JUAN LOZANO, identificado con D.N.I. Nº 8.197.537, CUIT Nº 20-08197537-0, argentino, separado legalmente según sentencia de fecha 12 de Abril 1996, que Decreto el divorcio vincular, recaído en el Expte. Nº 2B-63877/95 del Juzgado de Primera Instancia Civil t de Personas y Familia Primera Nominacion, Dra. Marta Bossini de Aguilar-Juez, Escribana Teresa Echazu de Aira- Secretaria de la ciudad de Salta, inscripto en tomo Nº188-folio 188 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Salta ,empresario, domiciliado legalmente en calle Otero Nº 126 de esta ciudad y MONICA PATRICIA LOZANO DE OLMOS, identificada con D.N.I. Nº 24.101.141, CUIT Nº 27-24.101.141-6, argentina, casada en primeras nupcias con el señor Mario Alberto Olmos, de profesión comerciante, con domicilio en calle General Paz Nº 453 de esta ciudad, hábiles para contratar, quienes convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por la Ley de Sociedad Comerciales y por las siguiente cláusulas.
PRIMERA: DENOMINACION SOCIAL Y DOMICILIO:: La sociedad girará bajo la denominación de AUTOSOL S.R.L. y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de la provincia de Jujuy, pudiendo modificarlo por decisión de los socios. Podrá además establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o del extranjero.
SEGUNDA: duración. La duración de la sociedad se fija en cincuenta (50) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse mediante resolución tomada por más de la mitad del capital social. Con igual mayoría que la requerida para la prorroga puede acordarse la reconducción de la sociedad mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador, todo ulterior acuerdo de reconducción debe adoptarse por unanimidad.
TERCERA: OBJETO. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Comercial: Mediante la compra, venta y consignación, por mayor y por menor, almacenaje, transporte y distribución de automotores, sus repuestos y complementarias de cualquier clase, sea por su propia cuenta, de terceros o asociada a terceros, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. La sociedad podrá actuar como proveedor de los Estados Nacional, Provinciales y Municipales y sus dependencia y actividades participando de las licitaciones públicas y privadas y en contrataciones directas. b) Servicios: Reparación y mantenimiento de automotores de todo tipo., La sociedad podrá actuar como proveedor de los Estados Nacional, Provinciales y Municipales y sus dependencias y actividades, participando de las licitaciones publicas y privadas y en contrataciones directas. c) Importación y exportación: De acuerdo a los ordenamientos legales y sus reglamentaciones vigentes, directa por representantes en representación de cualquier entidad, de los artículos que comercializa. d) Financiera: Mediante préstamos y aportes e inversiones de capitales a particulares o sociedades; financiaciones y operaciones de créditos en general con cualquier clase de garantías reales o personales, negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios y operaciones financieras en general, con exclusión de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra por la que se requiera el concurso público. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el mismo, adquiriendo derechos constituyendo obligaciones y ejerciendo todos los actos que no estén prohibidos por la Ley y/o el presente contrato. Los socios de común acuerdo podrán ampliar el objeto de esta sociedad, incorporando otros negocios de distinta naturaleza.
CUARTA: CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de setecientos mil pesos ($ 700.000.-), formado por setecientas (700) cuotas sociales de valor nominal mil pesos ($ 1.000.-) cada una, que los socios suscriben en su totalidad en la siguiente proporción: El socio Sr. ROQUE JUAN LOZANO suscribe seiscientas sesenta y cinco (665) cuotas sociales por un valor nominal total de seiscientos sesenta y cinco mil pesos ($ 665.000.-) y la Sra. MONICA PATRICIA LOZANO DE OLMOS suscribe treinta y cinco (35) cuotas sociales por un valor nominal total de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000.-). Cada uno de los socios integra en este acto en efectivo, el veinticinco por ciento del capital suscrito. El saldo deberá ser integrado cuando las necesidades de la sociedad así lo requieran, como máximo en el plazo de dos años.
QUINTA: TRANSMISIBILIDAD DE LAS CUOTAS SOCIALES. Las cuotas sociales quedan limitadas en cuanto a su transmisión al previo ejercicio del derecho a adquirirlas de los demás socios, en proporción a sus respectivos capitales. El socio que se proponga enajenar cuotas a otros socios o a terceros, deberá comunicar simultánea y fehacientemente a los demás socios y a la gerencia, la cantidad de cuotas a transmitir, el nombre del interesado, el precio del valor del último Cierre de Ejercicio con las actualizaciones que corresponda. Los socios, dentro de los treinta (30) días posteriores de haber recibido la comunicación del socio oferente, deberán comunicar al mismo, también fehacientemente, si ejercen la opción de compra. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta, se tendrá por no ejercida la preferencia pudiendo el socio oferente enajenar las cuotas a los interesados iondicados. En caso de ejercerse la opción, las cuotas en venta sew distdribuiràn entree los socios que la ejercieron, en proporción a sus participaciones en el capital social.
SEXTA: INCORPORACION DE HEREDEROS. En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos podrán incorporarse a la sociedad, para lo cual se acuerda que las cuotas sociales serán indivisibles. Si existiera copropiedad en alguna de las cuotas sociales por causa de fallecimiento de alguno de los socios, se aplicarán las normas legales que regulan el condominio, pudiendo la sociedad exigir la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. La incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de herederos, en el interín , actuará en su representación el administrador judicial de la sucesión con las facultades que se le hubieran acordado judicialmente en su caso.
SEPTIMA: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION. La administración estará a cargo del socio señor ROQUE JUAN LOZANO, quién revestirá el carácter de socio-gerente por el tèrmino de duracion de la sociedad, en forma individual. Por acuerdo de socios, podrà designarse otro u otros gerentes, socios o no, enrtre un mínimo de duraciòn en el cargo y se les determinrà la forma de actuar, conjunta o indistintamente, con el socio-gerente antes mencionado.
OCTAVA: FACULTADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES. Los gerentes tienen todas las facultades necesarias para realizara todos los actos, operaciones y contratos tendiente al cumplimiento del objeto de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones ordinarias o extraordinarias podrán realizar actos siempre y cuando sean propietarios de la mayorìa del Capital Social; constituir todas clase de derechos reales, permutar. Ceder, tomar en locación bienes inmuebles administrar bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes muiebles o inmuebles, contratar, sub contratar cualquier clase de negociosa, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con los Bancos de la Nación Argentina, Macro S.A. y cualquier otro banco nacional, provincial o municipal, publico o privado , del país o del extranjero, constituir hipotecas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la forma y condiciones que considere conveniente. Se deja constancias que la enumeración precedente no es taxativa sino simplemente enunciativa pudiendo realizara todos los actos y contratos que se relaciones directa o indirectamente con el objeto de la sociedad, inclusive los actos previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9 del Decreto 5965/63 que, en sus partes pertinentes, se tienen por reproducidos. Los gerentes deberán depositar en la sociedad la suma de diez mil pesos en dinero en efectivo o títulos públicos nacionales, cada uno.
NOVENA: FISCALIZACION. La fiscalizacion de administracion social sera ejercida por los socios en forma directa.
DECIMA: FORMA DE ADOPTAR LAS RESOLUCIONES SOCIALES. Las resoluciones sociales seran adoptadas en reuniones de socios, las que se celebraran en la sede social, previa citacion por medio fheaciente, efectuada con una anticipacion no menor de dos dias.
DECIMO PRIMERA: MAYORIAS PARA TOMAR RESOLUCIONES.Para las modioficacion del contrato social se requerira el voto favorabnle de socios que represnten la mayoria del capoital. Todas las resoluciones se adoptaran por el voto de socios que representen la mayoria del cvapìtal quer particvipe en el acuerdo. Cada cuota socialñ solo dara derecho aun (un voto).
DECIMO SEGUNDA : EJERCICIO ECONOMICO. El ejercicio Económico cerrara el día 31de octubre de cada año, a cuya fecha se confeccionara un balance gral. demás documentación contable demostrativa del estado económico- financiero de la sociedad, ajustándose a los procedimientos técnicos y al disposiciones legal vigentes cuya copias deberán ser puestas a disposición de los socios, en le sede social, con una anticipación de quince días a fecha de reunión que para su consideración debiera ser convocada por igual participación.
DECIMO TERCERA: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. Las utilidades liquidas ingresada que resulten de cada ejercicio, previa deducción de la reserva legal, se destinaran a la constitución de reserva voluntaria que se aprueben. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción al, capital integrado de cada uno.
DECIMA CUARTA. DISOLUCION. La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales prevista en el art. 94 en la ley de sociedades comerciales.
DECIMA QUINTA: LIQUIDACION. La liquidaciones la sociedad estará a cargo de uno o mas liquidadores, socios o no, designados en acuerdo de socios. Cancelado el Pasivo, el remanente se repartirá entre los socios, en proporción a su participación en las ganancias.
Se autoriza en este acto al escribano CESAR RICARDO FRIAS para que efectúe todos los tramites necesario para lograr la inscripción del presente contrato en el registro Publico de Comercio, pudiendo aceptar todas las modificaciones o sustituciones de sus cláusulas.
Finalmente los socios, de común acuerdo resuelve constituir el domicilio de su sede social en calle San Martin Nº 260, de la ciudad de san salvador de Jujuy.
En prueba de conformidad firman los socios este contrato en tres ejemplares de un mismo tenor.
Firmado Esc. CESAR RICARDO FRIAS.
ACTUACION NOTARIAL A-00271074.
Ordénese la Publicación en el Boletín Oficial por un día. SAN SALVADOR DE JUJUY 22 de Mayo 2003.
ESC. NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA.
Mayo 26








