BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 26/05/2003

DECRETO Nº 7076-G-

SAN SALVADOR DE JUJUY,19 MAYO 2003

Exp. Nº 0400- 4653 -03.-

VISTO:

Que el próximo día 10 de Diciembre de 2003 procede el recambio institucional de autoridades electivas en la órbita de la Provincia de Jujuy,

Que, en idéntica fecha, se prevé la renovación parcial de la Cámara de Diputados Nacionales, y

CONSIDERANDO:

Que, de tal modo, corresponde llamar a comicios para la elección de Gobernador y Vice-Gobernador de la Provincia, la renovación parcial de la Cámara de Diputados Provinciales, Intendentes Municipales, Concejales Municipales y Miembros de Comisiones Municipales, como así la elección para la renovación de Diputados Nacionales;

Que en primer término corresponde advertir, que atento la vigencia de la Ley Nº 5158/00, la convocatoria a elecciones a determinar por el presente Decreto debe estar a las disposiciones de la Ley Nº 4164/85 y su modificatoria Nº 4305/87 (Código Electoral -reestablecido);

Que en tal contexto, y a tenor de las normas constitucionales y legales vigentes, corresponde al Poder Ejecutivo Provincial la convocatoria a elecciones provinciales y municipales (Art. 137º, Inc. 19 de la Constitución de la Provincia; Art. 28º de la Ley provincial Nº 4164/85); como así la convocatoria para autoridades nacionales (Arts. 53º y 54º del Código Electoral Nacional -Ley Nº 19.945 y modificatorias-);

Que es necesario utilizar para el acto eleccionario el Padrón Nacional (Art. 86º, Inc. 3 de la Constitución de la Provincia, Art. 21º de la Ley provincial Nº 4164/85), con las ampliaciones que correspondan para los extranjeros a los efectos de las elecciones municipales;

Que con relación a los Municipios, y sin perjuicio a lo dispuesto por la Constitución Provincial, resulta prudente que la Provincia haciendo uso de la facultad otorgada en el Art. 28º de la Ley Nº 4164/85, concordante con lo dispuesto por los Artículos 22º y 23º del mismo cuerpo legal, como así, y Arts. 39º, 40º, ccs. y sss. de la Ley 19.945, realice la convocatoria para la renovación de las autoridades municipales, en resguardo de la seguridad jurídica y el interés general, debiendo señalarse las circunscripciones en las que corresponde la renovación de tales autoridades;

Que, de igual modo, corresponde resaltar la competencia del Poder Ejecutivo Provincial para realizar la convocatoria a elecciones de las autoridades municipales, tal como se efectivizara en el año 2001, a través del Decreto Nº 4180-G-01 y su ampliatorio 4217-G-01;

Que, a los fines de la certeza y seguridad jurídica se tendrá como última fecha de publicación oficial de la presente convocatoria a elecciones, la del día 13 de Junio de 2003 (último día hábil anterior al plazo de noventa días previsto por el Art. 29º de la Ley Nº 4164/85);

Por ello, y conforme con lo dispuesto por los Arts. 87º, 137º, Inc. 19), 178º y 183º, Inc. 7) de la Constitución de la Provincia; Arts. 53º, 54º, de la Ley Nacional Nº 19.945, Arts. 158º, 159º y ccs del mismo cuerpo legal (texto ordenado Decreto Nº2135/84); Arts. 28º, 29º, 32º, 47º, 48º, 49º, 55º, 56º, 57º y ccs. de la Ley Nº 4164/85 (modificada por similar Nº 4305/87),

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Convócase a los electores de la Provincia para el día 14 de Setiembre de 2003, a los efectos de elegir, conforme al sistema establecido por los Arts. 158º , 159º, sss. y ccs. del Código Electoral Nacional (Ley Nº 19.945, texto ordenado Decreto Nº 2135/84), las siguientes autoridades:

Tres (3) Diputados Nacionales titulares y tres (3) Diputados Nacionales suplentes.

ARTICULO 2º.- Convócase a los electores de la Provincia para el día 14 de Setiembre de 2003, a los efectos de elegir, conforme al sistema establecido por los Arts. 47º, 48º, 49º, 50º, 51º y 58º de la Ley Nº 4164/85 (modificada por similar Nº 4305/87), las siguientes autoridades:

Gobernador y Vice-Gobernador de la Provincia.

Veinticuatro (24) Diputados Provinciales titulares, y diez (10) Diputados Provinciales suplentes.

ARTICULO 3º.- Convócase a los electores de las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia para el día 14 de Setiembre de 2003, a los efectos de elegir, conforme al sistema establecido por los Arts. 54º, 55º, 56º y 58º de la Ley Nº 4164/85 (modificada por similar Nº 4305/87), y Artículos 178º y 183º, Inc. 7) de la Constitución Provincial, en las circunscripciones que en cada caso se indican, las siguientes autoridades:

1.- DEPARTAMENTO Dr. MANUEL BELGRANO

Municipalidad de San Salvador de Jujuy: Un (1) Intendente Municipal y Seis (6) Concejales titulares y cuatro (4) Concejales suplentes.

Comisión Municipal de Yala: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

2.- DEPARTAMENTO LEDESMA

Municipalidad de Libertador General San Martín: Un (1) Intendente Municipal, Cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.

Municipalidad de Calilegua: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

Municipalidad de Fraile Pintado: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

Municipalidad de Yuto: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

Municipalidad de Caimancito: Un (1) Intendente Municipal, Dos (2) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

3.- DEPARTAMENTO SAN PEDRO

Municipalidad de San Pedro de Jujuy: Un (1) Intendente Municipal, Cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.

Municipalidad de La Esperanza: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

Municipalidad de La Mendieta: Un (1) Intendente Municipal, Dos (2) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.

Comisión Municipal de Rodeito: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

Comisión Municipal de Arrayanal: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

Comisión Municipal de Barro Negro (Rosario del Río Grande): Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

4.- DEPARTAMENTO PALPALA

Municipalidad de Palpalá: Un (1) Intendente Municipal, Cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.

5.- DEPARTAMENTO EL CARMEN

Municipalidad de El Carmen: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

Municipalidad de Perico: Un (1) Intendente Municipal, Cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.

Municipalidad de Monterrico: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

Comisión Municipal de Puesto Viejo: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

Comisión Municipal de Pampa Blanca: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

Comisión Municipal de Aguas Calientes: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

6.- DEPARTAMENTO SAN ANTONIO

Comisión Municipal de San Antonio: : Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

7.- DEPARTAMENTO HUMAHUACA

Municipalidad de Humahuaca: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

Municipalidad de El Aguilar: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

Comisión Municipal de Tres Cruces: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

Comisión Municipal de Hipólito Irigoyen: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

8.- DEPARTAMENTO TILCARA

Municipalidad de Tilcara: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

Comisión Municipal de Maimará: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

Comisión Municipal de Huacalera: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

9.- DEPARTAMENTO TUMBAYA

Comisión Municipal de Tumbaya: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

Comisión Municipal de Volcán: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

Comisión Municipal de Purmamarca: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

10.- DEPARTAMENTO VALLE GRANDE

Comisión Municipal de Pampichuela: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

Comisión Municipal de San Francisco: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

Comisión Municipal de Valle Grande: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

Comisión Municipal de Santa Ana: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

Comisión Municipal de Caspalá: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

11.- DEPARTAMENTO SANTA BARBARA

a) Municipalidad de El Talar: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

Municipalidad de Santa Clara: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

Municipalidad de Palma Sola: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

Comisión Municipal de Vinalito: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

Comisión Municipal de El Piquete: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

Comisión Municipal de El Fuerte: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

12.- DEPARTAMENTO COCHINOCA

Municipalidad de Abra Pampa: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

Comisión Municipal de Puesto del Marqués: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

Comisión Municipal de Abdón Castro Tolay: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

Comisión Municipal de Abralaite: Dos (2) Miembros titulares y dos(2) Miembros suplentes.

13.- DEPARTAMENTO YAVI

Municipalidad de La Quiaca: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

Comisión Municipal de Yavi: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

Comisión Municipal de Pumahuasi: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

Comisión Municipal de Barrios: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

Comisión Municipal de El Cóndor: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

Comisión Municipal de Cangrejillos: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

14.- DEPARTAMENTO SANTA CATALINA

Comisión Municipal de Santa Catalina: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

Comisión Municipal de Cieneguillas: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

Comisión Municipal de Cusi-Cusi: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

15.- DEPARTAMENTO RINCONADA

Comisión Municipal de Rinconada: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

Comisión Municipal de Mina Pirquitas: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

16.- DEPARTAMENTO SUSQUES

Comisión Municipal de Susques: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

Comisión Municipal de Coranzulí: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

Comisión Municipal de Catua: Dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

ARTICULO 4º.- A los efectos previstos por los Arts. 29º, 38º, 42º y ccs. de la Ley Nº 4164/85 (y su modificatoria Nº 4305/87), se tomará como fecha de la última publicación oficial de éste acto, la del día 13 de Junio de 2003.

ARTICULO 5º.- El presente Decreto se publicara íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia una vez por semana hasta el día 13 de Junio de 2003; y en todas las ediciones de aquel, los quince (15) días previos al acto eleccionario.

La difusión ordenada por el Art. 32º de la Ley Nº 4164/85, se arbitrará por la Secretaría General de la Gobernación -Dirección Provincial de Prensa y Difusión-, teniendo en cuenta su trascendencia institucional.

ARTICULO 6º.- La erogación que demande la presente convocatoria a elecciones se imputará a la Partida respectiva, prevista en el Presupuesto General vigente.

ARTICULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Educación, y de Hacienda.

ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese, remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior, Juzgado Federal con competencia electoral en Jujuy, Tribunal Electoral de la Provincia y Municipios, dése al Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelvan las presentes actuaciones al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

ARMANDO RUBEN BERRUEZO

MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y EDUCACIÓN

MIGUEL ALFONSO RIOJA

MINISTRO DE HACIENDA

Mayo 23/26 – Junio 2/9 – Agosto 29 – Set.1/3/5/8/10/12