BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 23/05/2003

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº6, Secretaria Nº12, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-92416/02, caratulado: EJECUTIVO: SCARO JOSEFINA NELDA C/ RIVAROLA ANDRES hace saber al demandado Sr.Andres Rivarola que se ha dictado el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 9 de Mayo de 2003. Atento a lo solictado en el escrito que antecede, a las constancias de autos y lo dispuesto por los art.472 inc.4º, 478 y correlativos del Codigo Procesal Civil, librese en contra del demandado Andres Rivarola mandamiento de pago y ejecucion por la suma de $ 3.398,70 en concepto de capital rclamdo, con mas la suma de $ 679,74 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago citeselos de remate para que en el termino de CINCO (5) DIAS concurra a este juzgado en lo Civil y Comercial a oponer excepciones legitimas si las tuvieren, bajo eperrcibimiento de llevarse adelante esta ejecucion. En igual plazo que el antes indicado, del pedido de intereses, corrase traslado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar, al efecto publiquense edictos por el termino de Ley, asimismo intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilometros del asiento del Jkuzgado bajo apercibimiento de ser notificado por Miniaterio de Ley ( art.52 del Codigo Procesal Civil). Notifiquese Fdo.Dra.MARIA C. MOLINA LOBOS – Juez – Ante mi: Dra. MARIA SOL ZURUETA. Secretaria.

Publiquese en un diario local tres veces encinco dias.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Mayo de 2003.

Mayo 23/26/28