BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 23/05/2003
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los quince días del mes de Enero del año mil novecientos noventa y nueve, se reúnen los Sres José Lorenzo Muñoz, de nacionalidad argentino, de cincuenta y dos años de edad, estado civil casado, documento nacional de identidad Nº 8.041.831 de profesión medico, con domicilio particular en calle Bolivia Nº1630 – Bº Los Huaicos, Fernando Enrique Suarez, de nacionalidad argentino, de cuarenta y cuatro años de edad, estado civil divorciado, D.N.I. Nº 11.052.915, de profesión medico, con domicilio particular en calle Belgrano Nº 1398, Laura Liliana Burgos de Vega, de nacionalidad argentina, de treinta y cinco años de edad, estado civil casada, D.N.I.Nº 16.637316, de profesión medico, con domicilio particular en M19 L3 – Bº Sargento Cabral, Maria del Carmen Montes de Giavai, de nacionalidad argentina, de cincuenta y dos años de edad, estado civil casada, D.N.I.Nº 5.404.260, de profesión medico, con domicilio particular en calle las Palmeras Nº 183 – Villa Lastenia, Carlos Eduardo Oroza, de nacionalidad argentino, de cincuenta y ocho años de edad, estado civil casado, D.N.I. Nº 7.286.656, de profesión medico, con domicilio particular en calle Belgrano Nº 1263, Antonio Bono, denacionalidad argentino, de cincuenta y un años de edad, estado civil casado, D.N.I. Nº 8.202.831, de profesión medico, con domicilio particular en calle La Posta Nº 395 – Bº Los Perales y Luis Fernando Duhart, de nacionalidad argentino, de cuarenta y siete años de edad, estado civil casado, D.N.I. Nº 8.564.746, de profesión medico, con domicilio particular en calle Dr. Araoz Nº 579 – Bº Ciudad de Nieva, conviniendo en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones que siguen y, en todo lo no previsto, por la ley de sociedades comerciales Nº 19550.-
DENOMINACION Y DOMICILIO
ARTICULO 1º.- La sociedad se denominara IMAGEN S.R.L. y tendrá su domicilio legal y administrativo en la calle Patricias Argentinas Nº 252 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladarlo ( siempre que sea dentro de la misma jurisdicción; caso contrario requiere acuerdo de todos los socios) y establecer sucursales.
DURACION
ARTICULO 2º.- El termino de duración de la sociedad será de cinco (5) años , a partir de la fecha de inscripción en el registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por cinco (5) años mas, esta resolución se tomara por mayoría de votos que represente como mínimo las tres cuartas partes del capital social.
ARTICULO 3º.- La sociedad tendrá como objeto comercial realizar servicios médicos de diagnostico por imagen, ecografías, y toda aquella prestación que la tecnología permita prestaciones con especialidad de imagennologia. Asimismo podrá incorporar aparatologia a fin con el objeto de la Sociedad importada o nacional, ya sea por su propia cuenta, o asociada a otra empresa o de terceros, para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social.
CAPITAL SOCIAL
ARTICULO 4º.- El capital es de PESOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ( $ 33.600,00.) dividido en TRESCIENTAS TREINTA Y SEIS (336) CUOTAS DE PESOS CIEN ( $ 100), cada una suscripta en su totalidad por los socios en la proporción siguiente: El Sr. MUÑOZ, José Lorenzo CINCUENTA Y SEIS (56) cuotas, Sr.SUAREZ Fernando Enrique CINCUENTA Y SEIS (56) cuotas, Sra. BURGOS DE VEGA Laura Liliana CINCUENTA Y SEIS (56) cuotas, Sra. MONTES DE GIAVAI Maria del Carmen CINCUENTA Y SEIS (56) cuotas, Sr. OROZA Carlos Eduardo CINCUENTA Y SEIS (56) cuotas, Sr.BONO Antonio VEINTIOCHO (28) cuotas, y el Sr. DUHART, Luis Fernando VEINTIOCHO (28) cuotas; la que se integran en efectivo. La sociedad podrá duplicar el Capital indicado, mediante la asamblea de socios, que requerirá para su aprobación el voto favorable de mas de la mitad del Capital; la misma asamblea fijara el monto y los plazos de la nueva integración.
CESION DE LAS CUOTAS
ARTICULO 5º.- La cesión de cuotas no puede hacerse a terceros ajenos a la sociedad; salvo en el caso de que el titular de las acciones las transfiera a un familiar de hasta primer grado de parentesco; sin que medie el voto favorable de los socios que representen los tres cuartos de capital ( o la unanimidad de los socios); aplicándose lo dispuesto en el Art. 152 de la Ley 19550, en cuanto al procedimiento, oposición, adquisición por la sociedad o cesión entre socios. A los efectos de fijar el valor de la cuota se preparara un balance general, a la fecha del retiro, pagándose además diez por ciento (10%) en concepto de valor llave ( puede no fijarse esta condición ). El importe que resulte se pagara en doce (12) cuotas, mensuales, iguales y sucesivas. En igualdad de condiciones, la sociedad o cualquier socio tendrá el derecho de preferencia.
En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos podrán continuar en la sociedad debiendo si fuese necesario unificar su personería. En el supuesto que los herederos no se incorporaran a la sociedad, los socios o la sociedad podrán adquirir las cuotas por el valor que resulte de aplicar lo dispuesto para la cesión de cuota. En caso de que los herederos no se incorporen, se fijara el monto del capital que se determine por un balance, la sociedad se reserva el derecho de preferencia.
ADMINISTRACION Y FISCALIZACION
(Art.157 y 158 Ley 19550, Modificados por Ley 22.903)
ARTICULO 6º.- La Administración de la sociedad, uso de la firma social y representación de la misma será ejecutado por el Sr. MUÑOZ, José Lorenzo y la Sra. MONTES DE GIAVAI María del Carmen, en su carácter de Gerentes, designados por el plazo de dos (2) años, pudiendo ser reelectos por el voto de la mayoría. El uso de la firma es conjunta y tendrá todas las facultades para actuar en todos los negocios sociales.
ASAMBLEA DE SOCIOS
ARTICULO 7º.- Los socios se reunirán en asamblea, por iniciativa del gerente o cualquiera de ellos que lo solicite por considerarlo conveniente; en especial, para los casos contemplados en el art. 160 de la ley 19550 por lo menos cada seis (6) meses. Cualquier socio puede solicitar se convoque a asamblea cuando considere necesario realizar modificaciones estatutarias previstas en el citado articuló. Todas las resoluciones se asentaran en un libro de actas, suscriptas por los socios. La copia de estos acuerdos y resoluciones, firmadas por los gerentes, hará plena fe ante los socios y los terceros.
BALANCE,RESERVAS,GANANCIAS
ARTICULO 8º.-La sociedad llevara legalmente su contabilidad y preparara anualmente su balance, al día 31 del mes de diciembre de cada año, con el respectivo inventario y memoria los socios participaran, en partes iguales, en relación a la proporción. De las utilidades liquidas y realizadas se destinara un 5% para el fondo de reserva legal, hasta completar un 20% del capital social (forma de aprobación, ver asambleas de socios), los balances serán aprobados con las previsiones de los art. 159 y 160 de la Ley 19550.
DE LA EXCLUSION, RESOLUCION Y/O DISOLUCION.
ARTICULO 9º.- Vencido el plazo contractual, la sociedad podrá prorrogarlo conforme a la legislación vigente. La asamblea de socios podrá excluir a un socio cuando mediare justa causa, todo ello conforme a lo dispuesto en los art. 91,91, y 93 de la Ley de sociedades. Si se produce la disolución societaria ( ver art.94 ley de sociedades, que indica las causales de disolución), los socios por mayoría de votos ( ver las distintas variantes de toma de decisión incluida en el inc.9 – asamblea de socios, especialmente en las con capital previsto en el art.299, inc2, ley 19550) designaran la persona que hará las veces de liquidador ( puede ser incluso el gerente) debiendo inscribirse en el Registro Publico de Comercio tal nombramiento. Una vez canceladas lñas deudas de la sociedad y pagada la retribución al liquidador, el saldo se destinara a reembolsar las cuotas partes de capital y el excedente en proporción a la participación en las ganancias de cada socio tenga asignada.
FINAL DEL CONTRATO
ARTICULO 10º.- La sociedad confiere poder al Sr. MUÑOZ, José Lorenzo y a la Sra. MONTES DE GIAVAI María del Carmen quienes conjunta o indistintamente gestionaran la constitución de la sociedad hasta la inscripción en el Registro Publico de Comercio. Cualquier divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por las disposiciones de la ley de sociedades ( Nº 19550), según el caso, por las disposiciones del Código de Comercio o del Civil .-S/BORRADO: QUINCE-ENERO-NUEVE, Vale.-
ACTUACION NOTARIAL Nº 00069624 – 00069632.
Mayo 23








