BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 21/05/2003

Dr. ROBERTO SIUFI, Juez Habilitado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº3, Secretaria Nº5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-90955/02, caratulado: EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. c/ ICSA SRL. Hace saber a la denominacion Social I.C.S.A. SRL. Que en el mismo se ha dictado el siguiente Decreto que a continuacion se transcribe en todas sus partes: DECRETO DE FS.20 DE AUTOS: SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Agosto de 2002. Por presentado el Dr. SERGIO MARCELO JENEFES, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representacion del BANCO MACRO S.A., a merito de la copia juramentada de Poder General para juicios que acompaña a fs.9/18 de autos, y con el patrocinio letrado del Dr. GUILLERMO RAUL JENEFES.De conformidad con lo dispuesto por los art.472,478y480 del C.P.C. requiera PAGO,EJECUCION Y EMBARGO al demandado ICSA SRL, en el domicilio denunciado, ppor la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON SECENTA CENTAVOS ( $2.915,60), en concepto de capital, con mas la de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ( $ 1.457,80), presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada, y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de la ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si lo bienes embargados registran prenda o algún gravamen y en su caso exprese, monto, nombre y domicilio del o los acreedores prendarios o Juez embargante. Asimismo cíteselo de REMATE, para que dentro los CINCO DIAS de notificado oponga excepciones legitimas si las tuviera, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución . Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado bajo apercibiemiento de notificarseles en lo sucesivo por Ministerio de ley ( art.52 del C.P.C.). Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese MANDAMIENTO al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso. Notifiquese Art.154 del C.P.C. Fdo. Dr. ROBERTO SIUFI – JUEZ HABILITADO –ANTE MI:

PROC. MARTA BERRAZ DE OSUNA – PROSECRETARIA.

Publiquese en el Boletin Oficial y en un diario local por TRES VECES en CINCO DIAS.

PROSECRETARIA: PROC.MARTA J. BERRAZ DE OSUNA.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Marzo de 2003.

Mayo 16/19/21