BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 21/05/2003

CLINICA SAN LORENZO S. R. L.

– Entre el señor ROBERTO VILARIÑO, argentino, viudo de sus primeras nupcias de Gloria Inés Oviedo, Libreta de Enrolamiento Nº 8.176.932, domiciliado en calle Maipú Nº 173, Barrio Ledesma, de la localidad de Libertador San Martín, Provincia de Jujuy, nacido en Salta, Capital, el 27 de Noviembre de 1946, de profesión médico, por una parte como CESIONARIO; y por la otra parte como CEDENTE el señor GILBERTO ENRIQUE OVIEDO, argentino, casado en primeras nupcias con Paola Teresita Ferranti, Libreta de Enrolamiento Nº 7.261.867, domiciliado en calle Zubiría Nº 463 de Salta, Capital, nacido en La Quiaca, el 15 de Febrero de 1942, de profesión Ingeniero Civil, convienen en celebrar este contrato que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERA: ANTECEDENTES.- 1).- Los señores VILARIÑO y OVIEDO manifiestan que tienen constituida una Sociedad denominada CLINICA SAN LORENZO S. R. L., instrumentada en Contrato Privado suscripto el 19 de Noviembre de 1979 e inscripto en el registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al folio 38, Acta Nº 2989, Libro VIII, de la Matrícula de Comerciantes, con fecha 16 de Mayo de 1980. 2).- Dicho contrato fue modificado por: a) Cesión de cuotas sociales, realizada por el socio constituyente, don GILBERTO OVIEDO, L.E. Nº 3.984.682, mediante instrumento privado de fecha 13 de Agosto de 1987, actualmente registrada a favor de los señorees VILARIÑO y OVIEDO. b) Al fallecimiento del socio constituyente, don MANUEL ALFREDO VILARIÑO, y de su conyuge, doña BLANCA LIDIA GARCIA de VILARIÑO, en el Expediente Nº B-10.610/90 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 10 o Nominación, se dicta auto de Declaratoria de herederos, resolviendo declarar únicos herederos a Blanca Avelina, Roberto y Jesús Luis, todos de apellido Vilariño. Posteriormente, consta en el Expediente mencionado el Acuerdo de Partición y Adjudicación de los bienes del acervo hereditario, en donde se adjudica al señor ROBERTO VILARIÑO la totalidad de las cuotas sociales pertenecientes a los causantes, en la firma CLINICA SAN LORENO S.R.L. 3).- Siendo los CONTRATANTES los únicos socios a la fecha, se suscribió contrato de reconducción de la empresa, con fecha 26-06-2002, al encontrarse la sociedad con plazo vencido.

SEGUNDA: ESTADO ACTUAL DE LA EMPRESA. Por los instrumentos relacionados, los contratantes, señores VILARIÑO y OVIEDO, son los únicos socios, siendo el Capital Social de $ 0,000086 compuesto de 8.600 cuotas sociales, valor actual de $ 22.85 cada una, correspondiendo al CEDENTE señor OVIEDO 3.225 cuotas sociales y al CESIONARIO, señor VILARIÑO 5.375 cuotas sociales.

TERCERA. Por ello, el señor OVIEDO cede y transfiere a favor de señor VILARIÑO 3.225 cuotas sociales, quien adquiere la titularidad de las mismas, quedando como único socio hasta tanto se dé cumplimiento a lo establecido por el Art. 94 – Inc. 8 de la Ley Nº 19.550.

CUARTA: Asimismo declara el CEDENTE que no se le adeuda importe alguno por ningún concepto, manifestando que renuncia a los derechos que pudieran corresponderle en el carácter de socio, sin limitación alguna, a partir de la fecha de este contrato.

QUINTA: EL CESIONARIO, expresamente declara que ha revisado el balance y estado patrimonial de la firma, que conoce y acepta la situación econónica, financiera, previsional, impositiva y todo el giro social, y que toma a su cargo todas las obligaciones y derechos correspondiente, y de la gestión empresarial anterior.

SEXTA. Precio. Se realiza esta cesión por el precio total de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-), importe abonado de contrato, antes de este acto, y cantidad por la que el CEDENTE otorga suficiente recibo mediante este instrumento; transmitiéndole todos los derechos que le correspondían en la sociedad de que se trata, a los que renuncia sin limitación alguna a favor del CESIONARIO.

SÉPTIMA: El CEDENTE manifiesta no encontrarse inhibido para disponer de sus bienes, a todos los efectos legales que hubiere lugar.

OCTAVA: Queda investido de la función de GERENTE de la Sociedad el señor ROBERTO VILARIÑO, quien la ejercerá individualmente.

DECIMA:: El actual socio ratifica plenamente todas las cláusulas del contrato social que no fueron modificadas por el presente contrato, excepto la cláusula de plazo de vigencia de la Sociedad, que se modifica por instrumento separado.

DECIMA PRIMERA. ASENTIMIENTO CONYUGAL: Presente en este acto la señora PAOLA TERESITA FERRANTI, italiana, Cédula de la Policía Federal Nº 10.918.146, casada en primeras nupcias con Gilberto Enrique Oviedo, domiciliada en calle Zubiría Nº 463 de la ciudad de Salta, expresa la venia conyugal a la cesiòn efectuada por su esposo en este instrumento, según lo prescribe el Artículo 1277 del Código Civil.

DECIMA SEGUNDA: Para todos los efectos legales y judiciales del presente contrato, las partes acuerdan someterse a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Salta, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o juridicción, fijándose domicilios especiales en los indicados al comienzo.

CONFORME: Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Salta, Capital, a los 27 días del mes de Junio del dos mil dos.-

Fdo. Escribana. CARMEN RITA AGUILAR DE LOPEZ CARADA.

21 Mayo