BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 19/05/2003
SANTA MARIA S.R.L.
CONTRATO DE SOCIEDAD
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2003, entre los Sres. JOSE IGNACIO BRANDAN ARAOZ, D.N.I. 24.697.175, con domicilio en calle Lisandro de la Torre 625, por una parte y por la otra el Sr. JOSE MANUEL BRANDAN ARAOZ, D.N.I. 22.637.970, con domicilio en Ramírez de Velazco 522 de esta Ciudad Capital, se conviene en celebrar el presente Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, el que se regirá conforme a las siguientes cláusulas particulares y la ley de Sociedades Comerciales.
PRIMERA: Dejase constituida por los firmantes una sociedad comercial bajo la denominación de SANTA MARIA S.R.L., con domicilio legal y administrativo en calle Bouchard Nº 1010 de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy. La sociedad podrá trasladar este domicilio y podrá instalar sucursales, agencias, fábricas y depósitos en el país o en el extranjero.
SEGUNDA: La sociedad durará quince (15) años a partir del catorce del abril del año 2003, pudiendo prorrogarse automáticamente este plazo por igual períodos, siempre que no se resolviera su disolución por voluntad unánime de sus socios.
TERCERA: La sociedad tendrá como objeto comercial comprar, vender, distribuir, exportar, importar, financiar producir y realizar operaciones afines y complementarias de productos de carnes, embutidos y de cualquier clase de productos afines, sea por su propia cuenta o asociada a otra empresa o de terceros independientes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todos los actos relacionados con su objeto social.
CUARTA: El capital de la sociedad se fija en la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-), dividido en cien cuotas por la suma de trescientos pesos cada una ($ 300.-), con derecho a un voto por cuota. El Sr. JOSE MANUEL BRANDAN ARAOZ aporta cincuenta cuotas sociales que integra en este acto por la suma de pesos quince mil en dinero en efectivo.
Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior. Por el voto favorable de más de la mitad de capital, en asamblea de socios, que determinará el plazo y el monto de integración, conforme a la suscripción y en su misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.
QUINTA: Los socios no podrán ceder sus cuotas de capital a terceros ajenos a la sociedad, sin el acuerdo unánime de los socios. En igualdad de precios y pagos, la sociedad o cualquier socio tendrá derecho de preferencia. El valor de las cuotas se establecerá por medio de un balance general a realizarse en la fecha de retiro y será pagado en cuotas.
La transferencia de cuotas en caso de muerte de un socio se hará a los herederos que así lo acrediten o al administrador de la sucesión hasta que ésta concluya, debiendo unificar la personería, según art. 209, Ley 19.550. En caso de no incorporarse los herederos, se fijará el valor de la cuota, en caso de no llegarse a un acuerdo se tramitará en tasación judicial, conservando la empresa y los socios – en iguales condiciones – el derecho de preferencia.
SEXTA: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercido por el Sr. JOSE MANUEL BRANDAN ARAOZ en su carácter de socio-gerente, designado por el plazo de duración de la sociedad, quien se encuentra facultado para actuar ampliamente en todos los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenaciones, cesión, locación, gravarlos con derechos reales, efectuar todas las operaciones bancarias con cualquier institución bancaria oficial o privada. Durará en sus funciones por tiempo indeterminado y podrá ser removido de su cargo por simple mayoría de capital.
SÉPTIMA: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez al año para la consideración del balance de ejercicio. Cualquier socio puede solicitar se convoque a asamblea cuando considere necesario realizar modificaciones estatutarias. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas, suscripto por los socios. La copia de estos acuerdos y resoluciones, firmada por el gerente, hará plena fe ante los socios y los terceros.
OCTAVA: La sociedad llevará legalmente su contabilidad y preparará su balance general al final de cada año, ajustándose los mismos a las disposiciones y normas legales y técnicas vigentes a cada cierre. Dicha documentación se pondrá a disposición de los socios en la sede social, la que se considerará aprobada en su totalidad si dentro de los veinte días corridos siguientes de haberse notificado de manera fehaciente a los socios no se formularen expresas observaciones por parte de los mismos.
De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un 5% para el fondo de reserva legal, hasta completar el 20% del capital social.
Los socios participarán de los beneficios o soportarán las pérdidas en la proporción de su participación en el capital social.
NOVENA: Los socios podrán prorrogar el plazo de duración de la sociedad, conforme a las disposiciones de la ley 19.550. Si se resolviera la disolución anticipada, el gerente o las personas que los socios designen procederán a la preparación del balance final de liquidaciò0n; efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. La sociedad podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, aplicando para ello las disposiciones estatuidas en la Ley 19.550.
DECIMA: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas por la ley de sociedades comerciales. Disuelta la sociedad será liquidada si correspondiere. La liquidación estará a cargo de la persona que designen los socios por mayoría de capital o en su defecto por el Gerente de la sociedad y se realizará en un todo de acuerdo a las normas prescriptas en los artículos ciento uno a ciento doce inclusive de la ley de Sociedades. Extinguido el pasivo social el liquidador confeccionará un balance final y el proyecto de distribución, el remanente se distribuirá en proporción al capital integrado por cada socio.
DECIMA PRIMERA: Por el presente se otorga poder especial al Dr. GUSTAVO JAVIER JUNG y/o a la Dra. CLAUDIA DEL VALLE MARQUEZ quienes quedan facultados para gestionar la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Público de Comercio, queda autorizado a aceptar cualquier modificación contractual. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán a través de la Ley de Sociedad Comerciales vigente y las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil.
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los catorce días de Abril del 2003, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Fdo. Esc. PEDRO N. PIZARRO.
Acta Notarial – A 00269059/60








