BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 16/05/2003
DRA. AMALIA INES MONTES. Juez de Primera Instancia en lo C. y C. Nº 7, Secretaría Nº 13, de la Provincia de Jujuy, Hace saber que en el Expte. Nº B-98664/03, Caratulado: “PEQUEÑO CONCURSO DE ACREEDORES. COOPERATIVA DE TRABAJO DE EDUCACIÓN ESPECIAL INSTITUTO TALLER CRECER”, se ha dictado la siguiente Resolución: “San Salvador de Jujuy, 03 de Abril de 2003. AUTOS Y VISTOS:…; RESULTA:…; CONSIDERANDO:…; RESUELVE: I.- Declarar la apertura del Concurso Preventivo, en los términos del Art. 288 L.C.Q. de la Cooperativa de Trabajo de Educación Especial Instituto Taller Crecer, con domicilio en calle José de la Iglesia Nº 1780, Barrio Cuyaya, de esta ciudad. II.- Fijar audiencia para el sorteo del síndico para el día 10 del mes de Abril del corriente año a horas Nueve, la que se llevará a cabo en Superintendencia del Poder Judicial, de conformidad a lo dispuesto en la Acordada de fecha 12 de Junio de 1996, debiendo librar para su conocimiento el oficio pertinente. Haciéndole saber en el mismo acto que deberá recibirse del cargo, denunciar domicilio y horario de atención, dentro de las 24 horas contadas desde su notificación, bajo apercibimiento de remoción III.- Intimar a los acreedores para que formulen sus pedidos de verificación ante el síndico, presentando los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 26 del mes de Mayo del corriente año. IV.- Ordenar se publique por la concursada durante CINCO DIAS edictos en el Boletín Oficial y en un diario local dentro de los cinco diosa de la designación del síndico debiendo acreditar su cumplimiento y exigencias, conforme a lo que establecen los Art. 27 y 28 de la Ley Nº 24.522, bajo apercibimiento de tenerla por desistida (Art. 30 L.C.Q.). V.- Ordenar la anotación de apertura del presente concurso preventivo de acreedores, librándose oficio al Registro Público de Comercio, Dirección General Impositiva, Municipalidad de San Salvador de Jujuy, Registro de Marcas y Señales, Registro Nacional de Créditos Prendarios, Maquinarias Agrícolas, Viales e Industriales, Registro de Propiedad del Automotor Nº 1, 2 y 3, Registro de Inmuebles y Dirección General de Rentas. VI.- Decretar la INHIBICIÓN GENERAL para disponer y gravar bienes registrables de la concursada. A tal fin ofíciese a la Dirección General de Inmuebles, Registro de la Propiedad del Automotor Nº 1, 2 y 3, Registro Público de Comercio y Registro Nacional de Créditos Prendarios, Maquinarias Agrícolas, Viales e Industriales, Registro de Marcas y Señales. A tal fin se librarán los correspondientes oficios concediéndose al presentante el término de CINCO DIAS a partir de la notificación de la presente, para acreditar su diligenciamiento, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del proceso. VII.- Intimar a la concursada para que dentro del término de TRES DIAS de notificada, deposite judicialmente la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) para abonar los gastos de correspondencia, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del presente (Art. 30 L.C.Q.). VII.- Establecer que el día 22 del mes de Julio del corriente año, deberá la sindicatura presentar los Informes Individuales de los créditos, conforme las prescripciones del Art. 35 de la L.C.Q. y el día 03 del mes de Septiembre del corriente año, deberá presentar el Informe General, conforme lo establece el Art. 39 de la L.C.Q. IX.- Citar a los interesados a la AUDIENCIA INFORMATIVA prevista en el Inc., 10 del Art. 14 de la Ley Nº 24.522 la que se realizará el día 27 de Febrero del año 2004 a horas NUEVE, y en consecuencia fijar el vencimiento del período de exclusividad el día 08 de Marzo del año 2004. X.- ficiar of Oficiar a los órganos jurisdiccionales de este Poder Judicial de la Provincia a fin de que remitan las actuaciones de todos los juicios de contenido patrimonial que se sigan en contra de la concursada, con la excepción prevista en el Art. 21 inc. 2 de la L.C.Q. XI.- Por Secretaría procédase a formar el legajo de copias que exige el Art. 279 del citado ordenamiento legal. XII.- Notifíquese por cédula la presente y las ulteriores por Ministerio de la Ley (Art. 26 de la L.C.Q.). XIII.- Protocolícese. Fdo. DRA. AMALIA INES MONTES. Juez. Ante mí: Dra. MARIA GABRIELA SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE. Secretaria.
Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por Cinco Veces en Cinco Días.
S.S. de Jujuy, 28 de Abril de 2003.
DRA. MARIA GABRIELA SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE. Secretaria.
Mayo 7/ 9/ 12/ 14 16.








