BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 16/05/2003

CONCURSO PREVENTIVO

DR. EDUARDO HORACIO CONDE, Juez de Primera Instancia en lo C. y C. Nº 8 de San Pedro de Jujuy, Nº 18427/03. Caratulado: “CONCURSO PREVENTIVO SOLICITADO POR AUTOMAQ S.A.”, hace saber: “San Pedro de Jujuy, 10 de abril de 2003. AUTOS Y VISTOS:…; CONSIDERANDO:…; RESUELVO: I.- Declarar la apertura del Concurso Preventivo de “AUTOMAQ S.A.”, con domicilio en calle San Martín Nº 69 de San Pedro de Jujuy, inscripta en el Registro Público de Comercio el 17/02/94 al Fº 90, Acta Nº 88 Lº de Sociedades Anónimas de la Matrícula de Comerciantes y registrado bajo asiento Nº 87, Fº 1060/1064 del Legajo I del Registro de Escrituras Mercantiles, el que tramitara por las normas establecidas en los Art. 288, ss. y cc. de la Ley 24.522. II.- Fijar audiencia a los efectos del sorteo del Síndico, que será elegido sobre la base del listado pertinente correspondiente al Juzgado, para el día 22 de Abril de 2003, a horas 10.00 en la Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia de la ciudad de San Salvador de Jujuy. III.- Establecer que el día 19/05/03, como fecha en que vencerá el plazo para que los acreedores presenten los respectivos Pedidos de Verificación de Créditos al síndico. Establecer que el día 02/07/03 deberá la sindicatura presentar los Informes Individuales y que el día 28/08/03 deberá dicho órgano presentar el Informe General. IV.- Ordenar la publicación de edictos durante Cinco Días de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 27 de la Ley Nº 24.522 en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y en un diario de amplia circulación local. V.- Librar oficio a la Secretaría Ünica a cargo del Registro Público de Comercio, ordenándole la anotación de la apertura del concurso en el Registro de Concursos y requerir informe a dicha repartición sobre la existencia de concursos o quiebras anteriores. VI.- Disponer la inhibición general para vender o gravar bienes registrables de la concursada y librar oficio al Registro Inmobiliario, del Automotor y Prendario para la anotación de dicha medida. VII.- Intimar a la concursada para que dentro de los tres días de notificada, deposite en el Juzgado y Secretaría del concurso la suma de pesos TRESCIENTOS ($ 300-) que se estima provisoriamente para responder a los gastos de correspondencia . VIII.- Citar a los interesados a la Audiencia Informativa prevista en el inc. 10 del Art. 14 de la Ley Nº 24.522, la que se realizará el día 16/04/04 en la sede de este Juzgado y Secretaría actuante y, en concordancia, fijar el plazo de vencimiento del Periodo de Exclusividad en el día 23/04/04. IX.- Ordenar la remisión a este Juzgado y Secretaría de todos los juicios de contenido patrimonial que se sigan en contra de la concursada, salvo los procesos de expropiación y los que se fundan en las relaciones de familia. Prohibir la deducción de nuevas acciones de contenido patrimonial contra la concursada, por causa o título anterior a la presentación salvo las que no sean susceptibles de suspensión según el inciso 1 del Art. 21 de la Ley Nº 24.522. Librar los respectivos oficios a tales fines. Asimismo, ordenar, en especial, la suspensión de la subasta y demás actos de ejecución forzada ordenados en el expediente Nº A-14.184/02, Caratulado: “EJECUTIVO: NESTOR VICTOR SÁNCHEZ c/AUTOMAQ SA”, radicado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo C. y C. Nº 9, por Secretaría Nº 18, debiéndose librar un oficio especial a tales fines, con habilitación de días y horas inhábiles. X.- Intimar a la concursada para que en el término de cinco días de notificada, presente en la Secretaría interviniente los libros que lleve referidos a su situación económica y societaria, con el objeto de que el Secretario coloque nota datada a continuación del último asiento y proceda a cerrar los espacios en blanco que existieran y para que en el término improrrogable de diez días (estos últimos contados a partir de la fecha de presentación en concurso) dé cumplimiento total a las disposiciones del Art 11 integrando el recaudo faltante que se indica en los considerandos. XI.- Hacer saber mediante oficio a las empresas que presten servicios públicos a la concursada que deberán abstenerse de suspender tales servicios por deudas con origen en fecha anterior a la apertura del concurso (Art. 20, penúltimo párrafo, Ley 24.522). XII.- Agregar copia en autos notificar, hacer saber a la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo C. y C. de la ciudad de San Salvador de Jujuy, librar oficio a la Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los fines dispuestos en el apartado II de esta parte resolutiva, protocolizar, etc.

Firmado: DR. EDUARDO HORACIO CONDE. Juez. Ante mí: Dra. Nilda Graciela Yapura. Secretaria.

San Pedro de Jujuy, 28 de Abril de 2003.

DRA. NJILDA GRACIELA YAPURA. Secretaria.

Mayo 7/ 9/ 12/ 14/ 16.