BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 14/05/2003

Dra. MARIA DEL CARMEN G.C. DE PUCH, Juez del Tribunal de Familia – Vocalía III, de la Provincia de Jujuy, en el Epte. Nº B-86852/02, Caratulado: “DIVORCIO. MARIA ELENA RENGIFO c/OSCAR PELOC”, Cita y emplaza y hace saber al Sr. OSCAR RUBEN PELOC”, que en los autos de referencia se ha dictado la siguiente providencia “SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Julio de 2002. Admitase la presente demanda de DIVORCIO VINCULAR la que se tramitara de conformidad al procedimiento de juicio ordinario (Art. 370 del C.P.C.). Confierase traslado de la demanda al Sr. OSCAR RUBEN PELOC, por el término de QUINCE DIAS, hacièndose saber que las copias se encuentran en Vocalìa a su disposición y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.). Intímase para que en igual término constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento de este Tribunal de Familia – Vocalía III, sito en General Paz Nº 625, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores (Art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese. Fdo. Dra. MARIA DEL CARMEN G. C. DE PUCH. Juez. Ante mí: Esc- VICTORIA PARRADO. Secretaría.

Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por Tres Veces en Cinco Días.

Esc. VICTORIA PARRADO. Secretaria. Tribunal de Familia.

Mayo 14/ 16/ 16.