BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 14/05/2003

Dr. MARIO MARCELO JUÁREZ ALMARAZ, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 1 de la Provincia de Jujuy, en el expte. Nº 642/98, caratulado: “ CASTILLA SASTRE, Benjamín y BERNAL, Marcos Antonio. P.s.a. de Hurto de Automotor. Ciudad: de conformidad a los dispuesto por el art. 140 del Código Procesal Penal, procede por el presente a notificar al prevenido BENJAMÍN HORACIO CASTILLA SASTRE, que en la causa de mención se ha dictado el siguiente decreto que dice así: /// San Salvador de Jujuy, Abril 02 de 2003.- De Conformidad a lo dispuesto por el art. 140 del código Procesal Penal , este Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de la Provincia de Jujuy, Secretaria N º 2, procede por el presente a notificar al procesado BENJAMÍN HORACIO CASTILLA SASTRE, que en estos obrados a fojas 99/103 vta., se ha dictado la siguiente resolución dice así: /// San Salvador de Jujuy, 14 de Marzo de 2003.- AUTOS Y VISTOS:… RESULTA:… Y CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1º) Dictar AUTO DE PROCESAMIENTO en contra de los prevenidos Marcos Antonio Bernal y Horacio castilla sastre, ya filiados, por resultar suspuestos co- autores materiales y responsables del delito de Hurto de Automotor, conforme lo establecido por el art. 163 inc. 6º del Código Penal.- 2º) mantener la libertad que vienen gozando los encartados nombrados, conforme lo establece el art. 328 del C.P.P..- 3º) Trabar embargo en los bienes de propiedad de los prevenidos nombrados en cantidad suficiente en la suma de trescientos pesos ($300) cada uno, para responder a ulteriores de juicio art. 523 del C.P.P.- 4º) Notificar, hacer saber, protocolizar, etc. “do. Dr. MARIO MARCELO JUÁREZ ALMARAZ- Juez . por ante mí Dr. JORGE RODOLFO ZURUETA- Secretario” Y decreto de FOJAS 112:/// San Salvador de Jujuy, 24 de Marzo de 2003.- atento a los dispuesto por Acordada Nº 6 de fecha 13 de febrero de 2003, al recurso de apelación interpuesto por el Dr. ITALO ROBERTO CASTAGANA de fojas 106 en autos en contra del interlocutorio de fojas 99/103 vta, declárese al mismo inadmisible, por carecer los agravios de la correspondiente fundamentación, siendo requisito esencial para su admisibilidad, conforme lo previsto en el art. 460 del Código Procesal Penal.- Notifíquese.- “Fdo. Dr. MARIO MARCELO JUÁREZ ALMARAZ – Juez- por ante mí Dr. JORGE RODOLFO ZURUETA- Secretario”.- Publíquese por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial.- Notifíquese.- “Fdo. MARIO MARCELO JUÁREZ ALMARAZ- JUEZ, por ante mí, Dr. JORGE RODOLFO ZURUETA, SECRETARIO.”

Publíquense por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial.-

SECRETARIA Nº 2, Abril 2 de 2003.-