BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 14/05/2003
FARMACIA VIRGEN DEL VALLE S.C.S.
-En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a Quince días del mes de Febrero del año Dos mil uno, entre los Señores Cintia Tamara Gasiuk Perez, argentina, Documento Nacional de Identidad número 24.875.098, comerciante, de 25 años de edad, soltera, con domicilio real en calle Alberdi número Seiscientos ochenta y tres de esta ciudad y Marcela Ruth Moreno, argentina, Documento Nacional de Identidad número 21.085.961, farmacéutica, de 32 años de edad, casada en primeras nupcias con Daniel Alejandro Véliz, con domicilio real en calle Las Rosas número Cuatrocientos veinticuatro del Barrio Jardín de la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma de esta Provincia, resuelven celebrar el presente Contrato de Constitución de una Sociedad en Comandita Simple, conforme a lo dispuesto en la Ley Nacional de Sociedades Comerciales número 19.550 y a las condiciones que se mencionan a continuación.
PRIMERA: AL Sociedad en formación girará bajo la denominación de “FARMACIA VIRGEN DEL VALLE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE“ y tendrá su domicilio legal y social en calle República del Líbano número Cincuenta y seis de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, corresponsalías o representaciones en el interior o exterior del país.
SEGUNDA. La sociedad tendrá por objeto dedicarse a la explotación comercial de una farmacia comprendiendo las actividades de compra, venta, permuta, distribución y/o consignación de toda clase de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, medicamentos para uso humano, herboristería, antibióticos, productos quìmicos, cosméticos, perfumes, especialidades aromáticas, productos alimenticios que integran el recetario médico, artículos de puericultura, higiene y salubridad.
TERCERA. La sociedad explotará el objeto social bajo el nombre de fantasía “Farmacia Virgen del Valle Sociedad en Comandita Simple”.
CUARTA: El plazo de duración de la sociedad se fija por el término de diez años, contados a partir de la fecha de éste instrumento. Este plazo podrá prorrogarse cuantas veces los socios lo consideren conveniente. Por lo tanto, los derechos y obligaciones de los socios que emergen del presente contrato, de la ley 19.550 y de las demás normas legales que regulan la actividad farmacéutica y la profesión farmacéutica, comienzan a partir de la fecha de este contrato.
QUINTA: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Veintitrés mil doscientos ochenta y uno con veintinueve centavos ($ 23.281.29), que es suscripto e integrado en su totalidad de la siguiente manera: la suma de Pesos Seis mil novecientos treinta y uno ($ 6.931.-) en bienes de acuerdo al balance e inventario de iniciación, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy y la suma de Pesos Dieciséis mil ciento diecinueve con setenta y nueve centavos ($ 16.119.79) en medicamentos y elementos de perfumería, según inventario anexo, que fueron aportados por el socio comanditario Cintia Tamara Gasiuk Pérez. El socio comanditado, doña Marcela Ruth Moreno, aporta obligaciones de hacer, consistente en el ejercicio de su profesión de farmacéutico, el cual es necesario para cumplimentar las obligaciones sociales y el desenvolvimiento de la farmacia durante todo el tiempo de vigencia de este contrato y la suma de Pesos Doscientos treinta con cincuenta centavos ($ 230.50).
SEXTA: El patrimonio social está integrado y suscripto de la siguiente forma: el noventa y nueve por ciento (99%) para el socio comanditario y el uno por ciento (1%) para el socio comanditado.
SÉPTIMA: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo del Socio Comanditado: doña Marcela Ruth Moreno, quién tendrá el uso de la firma social y representará a la sociedad en todas sus actividades y negocios que correspondan al objeto social, en la medida que los actos que realice tiendan al cumplimiento de los fines sociales, no pudiendo hipotecar, prendar, gravar o dar fianzas ni garantías, como tampoco comprometer la firma social en actos extraños al objeto social, ni usar la firma para prestaciones a título gratuito o en negociaciones para provecho o beneficio personal. Queda entendido que es exclusiva responsabilidad del socio comanditado, todo cuanto hace a la Dirección Técnica de la Farmacia y al cumplimiento de las obligaciones inherentes a la actividad profesional del ramo, respecto de lo cual, el socio comanditario podrá inspeccionar, examinar, verificar, controlar y/o emitir opinión o consejo.
OCTAVA: El socio comanditado percibirá mensualmente sus honorarios por la Dirección Técnica de la farmacia, conforme el arancel que tenga fijado para ello el Consejo de Farmacéutica de Jujuy, que se imputarán a gastos generales.
NOVENA: En caso de imposibilidad transitoria, incapacidad o inhabilitación del socio Comanditado, la Dirección Técnica y Administración de la farmacia deberá ser delegada a un profesional con título habilitante para el ejercicio de la profesión farmacéutica, de acuerdo con las leyes y normas legales nacionales y provinciales que regulan su ejercicio quién revestirá el carácter de farmacéutico reemplazante. La sociedad se disuelve si no se regulariza tal situación en un plazo de tres meses, salvo que el socio comanditado cediera sus partes de interés y todos sus derechos societarios a un tercero con título profesional habilitante de farmacéutico para el ejercicio de la farmacia, con quien continuará la sociedad, actuando el cesionario como nuevo director técnico de la farmacia.
DECIMA: En caso de fallecimiento del socio comanditario, sus herederos se incorporarán a la sociedad debiendo unificar personería. Si se decide retirar de la sociedad, deberá actuar de acuerdo a lo estipulado en este instrumento.
DECIMA PRIMERA: Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad es un sujeto de derecho con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.
DECIMA SEGUNDA: El ejercicio social cerrará el día Treinta y uno de Diciembre de cada año. El primer ejercicio se iniciará en el día de la fecha y terminará el Treinta y uno de Diciembre del corriente año. Para la determinación de los resultados del ejercicio se aplicarán en general las normas técnicas contables y legales en vigencia. En esa fecha se confeccionará un balance general e inventario y luego de efectuadas las amortizaciones y reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueran razonables y respondan a una prudente administración, las que a su vez serán aprobadas por los socios, las utilidades que resulten por ganancias realizadas y liquidas se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social, correspondiendo al socio comanditario el noventa y nueve por ciento (99%) y el uno por ciento (1%) para el socio comanditado. Las pérdidas si las hubieren, serán soportadas en la misma proporción.
DECIMA TERCERA: Los socios deberán reunirse cuando lo requieran y soliciten cualquiera de ellos. De sus decisiones societarias se llevará un libro de Actas rubricado. Las decisiones y resoluciones Societarias se tomarán por Mayoría Absoluta de Capital, con excepción de la modificación del contrato social.
DECIMA CUARTA: Los socios no podrán transferir a terceros ya sea a título gratuito u oneroso, su participación en la sociedad, sin el consentimiento expreso y unánime de los demás socios, para lo cual deberá notificarse fehacientemente la decisión, debiendo los otros socios en el término de treinta días corridos expresar su consentimiento o negativa. Se presume el consentimiento si no se notifica la oposición. El socio que se propone vender o ceder su parte de capital, lo comunicará a los otros socios, quienes se pronunciarán en el término de treinta días. La notificación formulada por el socio vendedor, deberá consignar datos del interesado, su propuesta u oferta de compra, modalidades de pago, garantías, etc. El precio de la parte de Capital social que se cede, resultará de la valuación patrimonial según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios o la sociedad puede impugnar el precio de la parte del capital que se cede, al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de la pericia judicial, teniendo derecho de preferencia a favor de los socios comanditarios sobre ese último valor. El socio comanditado solo podrá ceder su parte de capital a favor de un profesional habilitado como farmacéutico cuya persona sea de conformidad del socio comanditario-.
DECIMA QUINTA: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo noventa y cuatro de la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias.
DECIMA SEXTA: En caso de disolución los socios designarán al liquidador, con las facultades y obligaciones que determina la ley, éste ejercerá la representación de la sociedad a todos los efectos inherentes a su disolución y liquidación, debiendo concretar los actos necesarios para la realización del activo, la cancelación del pasivo y la distribución del excedente, si lo hubiere. La designación del liquidador deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.
DECIMA SÉPTIMA: Para todos los efectos de este contrato, los comparecientes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder, constituyendo domicilio especial en los lugares indicados al comienzo del presente documento y autorizan a la Escribana Leticia Abud, a tramitar su inscripción.
-Bajo las dieciséis cláusulas que anteceden, los socios dejan así constituida la sociedad comercial denominada: “FARMACIA VIRGEN DEL VALLE SOCIEDAD EN COMANDITRA SIMPLE”. Leído y aceptado en todos sus términos el presente instrumento se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Fdo. Esc. LETICIA DEL VALLE ABUD. Titular Registro Nº 61 – Perico-Jujuy.
Actuación Notarial – A 000199578 y A 00026046
Publíquese en el Boletín Oficial por Un Día.
S.S. de Jujuy, 08 de Mayo de 2003.
Juzgado de Comercio
Mayo 14








