BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 12/05/2003

ESCRITURA NUMERO TREINTA Y NUEVE Nº 39 – RECONDUCCION DE CONTRATO SOCIAL FARMACIA CENTRAL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de Abril del año Dos mil tres, ante mí, MARCELA VIVIANA ZAMAR, Escribana Titular del Registro Notarial Número cuarenta y ocho por una parte COMPARECE: Don AQUILINO ALBIZU, argentino Documento Nacional de Identidad Número M 8.201.820, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con Señora Pascuala Tolaba, con domicilio en calle Paraguay 425 de Ciudad Perico Departamento El Carmen de esta Provincia de Jujuy, de transito aquí, y por la otra parte lo hace Doña NOEMÍ RAQUEL MURGA, de profesión farmacéutica, argentina, Documento Nacional de Identidad Número 17.081.721, casada en primeras nupcias con Mario Enrique Alarcón con domicilio en calle Venezuela 844 del Barrio Mariano Moreno de esta capital. Ambos mayores de edad, personas hábiles de mi conocimiento doy fe. Y exponen que con fecha treinta de Junio del año mil novecientos noventa y siete mediante escritura Pública número 154 autorizada por mi en el Protocolo de ese año a mi cargo debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy celebraron un contrato de sociedad en comandita simple para la explotación de una Farmacia Sociedad que gira en plaza bajo la denominación de FARMACIA CENTRAL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, con domicilio en la calle Paraguay cuatrocientos veinticinco de Ciudad Perico Departamento El Carmen de esta Provincia en cuya cláusula quinta se establece que el plazo de duración de esta sociedad se fija en cinco años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, que habiendo vencido el plazo contractual para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley de Sociedades 19.550 es que vienen por este acto a declarar expresa y formalmente sus voluntades de continuar con la existencia de la sociedad no habiéndose al momento producido el nombramiento del liquidador que determina la Ley 19.550 en su artículo 101 y concordantes, procediendo en consecuencia la reconducción o reactivación del contrato social de la FARMACIA CENTRAL S.C.S. por otro periodo igual al del contrato constitutivo o sea cinco años a partir del día de la fecha reafirmando plenamente la vigencia de todas y cada una de las cláusulas contractuales que los vinculan las que tienen pleno vigor en todo lo que no sean modificadas por la presente reconducción. En fe de lo cual las partes declaran REACTIVADA la sociedad que oportunamente constituyeran firmando los comparecientes, todo por ante mi, Escribana Pública de cuanto certifico y doy fe. Hay dos firmas ilegibles que pertenecen a AQUILINO ALBIZU y NOEMÍ RAQUEL MURGA. Ante mí: MARCELA ZAMAR está mi firma y sello Notarial C O N C U E R D A con su matriz que pasó ante mi a folio 70 del Protocolo “A” correspondiente al presente año a mi cargo, doy fe. Para los interesados se expide este PRIMER TESTIMONIO en una hoja de Actuación Notarial, la que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento. Fdo. Esc. MARCELA V. ZAMAR

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por Un Día.

S.S. de Jujuy, 06 de Mayo de 2003.

Dr. RAMON ANTONIO SOSA. Juzgado de Comercio.

Mayo 12