BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 05/05/2003

Por la presente se hace saber que en el Expte.Nº A-16430/02, Caratulado: “DIVORCIO VINCULAR: BIBIANA GALLARDO c/ FRANCISCO DAZA VELÁSQUEZ”, EL Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, ha dictado la siguiente sentencia: “SAN PEDRO DE JUJUY, 15 DE ABRIL DE 2003. I. Agréguense en autos los informes Policial y Electoral recepcionados. II. De la demanda ordinaria deducida precedentemente por divorcio vincular, córrase traslado, mediante edictos, al demandado FRANCISCO DAZA VELÁSQUEZ para que la conteste en el término de QUINCE (15) DIAS bajo apercibimiento de dársele por contestada la misma si así no lo hiciere. Art. 298 del C.P. Civil. III. Hácese saber al demandado que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría. IV. Intimase la constitución de domicilio legal en el radio de TRES KM. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársele las posteriores por Ministerio de Ley – Art. 52, item. V. Concédece en forma provisoria a la actora el Beneficio de Justicia Gratuita de conformidad al Art. 108 y ccs. del C.P. Civil. VI. NOTIFIQUESE: Notificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente hábil en caso de feriado. FIRMADO: DR. EDUARDO HORACIO CONDE – JUEZ, ante mi: DRA. NILDA GRACIELA YAPURA. Secretaria.

Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.

San Pedro de Jujuy, 16 de Abril de 2003.

DRA. NILDA GRACIELA YAPURA. Secretaria.

Mayo 5/ 7/ 9.