BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 02/05/2003
Dra. GLORIA M. M. PORTAL DE ALBISETTI, Juez por Habilitación de Primera Instancia en lo C. y C. Nº 3, Secretaría Nº 5. de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-90.990/02, Caratulado: “PREPARA VIA MACRO S.A. c/MIRANDA RODRÍGUEZ MANUEL”: Se hace saber al Sr.. MIRANDA RODRÍGUEZ MANUEL el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: “Decreto de fs. 24 de autos: San Salvador de Jujuy, 20 de Octubre de 2002. Atento el estado de la causa y constancia de autos, téngase por expedita la vía ejecutiva. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por los Art. 472, 478 y 480 del C.P.C.. Requiérase de pago: Ejecución y embargo al demandado Sr. MANUEL MIRANDA RODRÍGUEZ, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.520.79) en concepto de Capital con más la suma de $ 1.760.- presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la propia parte afectada y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo; y con las prevenciones y formalidades de Ley. En el mismo acto requiere la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese montos. nombres y domicilios del o los acreedores prendarios o juez embargante. Asimismo cítese de Remate para que dentro de los CINCO DIAS de notificado, oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase traslado del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo antes señalado, se intimará al demandado para que constituya domicilio legal, dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del C.P.C.). notificaciones en Secretaría martes y jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese Art. 154 C.P.C. Se deja constancia que las copias para traslado de la demanda, se encuentran en Secretaría a su disposición.
Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por Tres Veces en Cinco Días.
S.S. de Jujuy, 03 de Abril de 2003.
Fdo. Dra. GLORIA M. M. PORTAL DE ALBISETTI.
Juez Habilitada. Ante mí: Proc. MARTA J. B. DE OSUNA. Pro-Secretaria.
Abril 30 Mayo 2/ 5.








