BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 18/07/14

Icon_PDF_6D E C R E T O   Nº 5094 -IPySP.-

EXP. Nº 600-37/2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 JUL. 2014.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por donde se tramita la Liberación de la Traza para la Obra “PUENTE SOBRE RIO GRANDE: AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD Y CONEXIÓN CON RUTA NACIONAL Nº 9 – Préstamo BID 2698 OC-AR”, y

CONSIDERANDO:

Que conforme proyecto de la obra arriba citada, se prevé la construcción de un nuevo puente a ubicarse aproximadamente a 2300 mts aguas abajo del Puente “General San Martín”, el que permitirá la vinculación entre el Sector SE de San Salvador de Jujuy con la Ruta Provincial N° 56, Ruta Nacional N°9 Acceso Sur, y los Barrios San Francisco de Alava y Bajo la Viña.

Que dichos trabajos contarán con el financiamiento de Nación a  través del Programa de Infraestructura Vial del Norte Grande, Préstamo BID 2698 OC/AR, dependiente de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que de manera previa al financiamiento acordado, el organismo nacional solicita la acreditación total de los trámites a efectos de obtener la posesión legal de los predios afectados por la traza del proyecto.

Que por Resolución 257-IP-2007 se asignó a la Secretaria de Planificación del entonces Ministerio de Infraestructura y Planificación, como organismo responsable y competente de gestión de los proyectos a realizarse en el marco del “Programa de Infraestructura Vial del Norte Grande” (fs13/15).

Que, ante ello resulta de aplicación, conforme el destino específico de estos inmuebles, las disposiciones de la Ley Provincial Nº 2418 (art. 28º), y que el Organismo competente, dicto en tal sentido la Resolución N°105 D-14 (fs41/42) que declara de utilidad pública todo inmueble que resulte necesario para la realización de la obra vial.

Que, a fs 58 se adjuntó el Plano Mensura de Fracción para Expropiación Nº 14238, donde se individualizó el Lote 779, con una superficie de 268.03 m2, que surge del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón A-95075, Circunscripción 1 Sección 7, Manzana X-907,Parcela 110 de propiedad del Sr. Jorge Alberto Solís.

Que a fs.  59 se adjuntó Plano Mensura de Fracción para Expropiación Nº 14241, donde se individualizó el lote 781 con una superficie de 275.42 m2, que surge del inmueble de menor extensión individualizado como Padrón A 92060, Circunscripción 1, Sección 7, Manzana X-907, Parcela 95, de propiedad del Sr. José Alberto Muñoz.

Que, a fs 60 obra Plano Mensura de Fracción para Expropiación Nº 14240, sobre el Lote 90 con una superficie de 4443.96 m2, que se desprende del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón A-19578, Circunscripción 1, Sección 8, Manzana S/N, Parcela 2, de propiedad de la Sociedad Rural Jujeña.

Que, se adjuntó a fs 61, el Plano Mensura de Fracción para Expropiación Nº 14237, donde se individualizó el lote 91 con una superficie de 6298.21 m2, que se desprende del inmueble de mayor superficie individualizado como Padrón A 39915, Circunscripción 1, Sección 8, Manzana S/N Parcela 3, de propiedad de la Sociedad Rural Jujeña;

Que, a fs 62, se adjuntó el Plano Mensura de Fracción para Expropiación Nº 14239, donde se individualizó el lote 780 con una superficie de 1669.57 m2, que se desprende del inmueble de mayor superficie individualizado como Padrón A 98825, Circunscripción 1, Sección 7, Manzana S/N Parcela 761, de propiedad del Consorcio de Propietarios La Rural II.

Que  habiendo resultado infructuosas las negociaciones llevadas a cabo con los propietarios (fs. 44/52, 69/84, 97/98, y 102), y a fin de dar cumplimiento a la exigencia de liberación de la traza de los predios requerida (fs. 56) conforme manual operativo del Programa de Infraestructura Vial del Norte Grande, Préstamo BID 2698 OC/AR, que otorga el financiamiento para la realización de la obra, se entiende aplicable las disposiciones de la Ley Nº 3018 – General de Expropiación-, en cuanto se faculta al Estado Provincial a expropiar “…bienes necesarios para realizar o construir obras por la Provincia para satisfacer las necesidades o conveniencias de la comunidad provincial…”.

Que ello, resulta concordante con lo normado por el Artículo 4º de la normal legal citada, en cuanto a la calificación previa de utilidad pública por parte del Poder Legislativo, lo que se encuentra ya legislado a través del Artículo 28º de la Ley Provincial Nº 2418 (De Creación de Vialidad de la Provincia) hoy vigente, donde se prevé la “declaración de utilidad pública de todos los bienes inmuebles necesarios para la realización de una obra vial…”, y que la Dirección Provincial de Vialidad a través de la Resolución N°105 D-14, arriba citada, ya declaró de utilidad pública los inmuebles antes referenciados.

Que, ante la necesidad inmediata de disponer de los bienes inmuebles afectados por la obra vial, es necesario instruir a Fiscalía de Estado, como órgano legal competente, a los efectos de promover el procedimiento previsto para la “Expropiación de Urgencia” (Capítulo III – Ley Nº 3018).

Que, deberá tenerse presente lo dispuesto por el Artículo 21° de la misma Ley con respecto a la expropiación parcial, en cuanto corresponde deducir de la indemnización el mayor valor adquirido por el remanente o sobrante del bien, como consecuencia de la obra o del servicio público, y lo establecido por el Artículo 79°, al momento de fijar definitivamente el valor a las fracciones a expropiar.

Que, en virtud del Artículo 24º inciso c) y el Artículo 43º inciso b) de la Ley 4133, la Ley Nº 2418 de “Creación de Vialidad de la Provincia”, y la Ley Nº 3018 “General de Expropiación”, se encuentran plenamente vigentes a la fecha.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Exprópiese  a los fines de la ejecución de la Obra: “PUENTE SOBRE RIO GRANDE: AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD Y CONEXIÓN CON RUTA NACIONAL Nº 9 – Préstamo BID 2698 OC-AR” los inmuebles, de quien o quienes resulten sus legítimos propietarios, identificados como:

– Lote 779, con una superficie de 268.03 m2, que surge del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón A-95075, Circunscripción 1 Sección 7, Manzana X-907, Parcela 110, conforme Plano Aprobado Mensura de Fracción para Expropiación Nº 14238 de fecha 4 de Junio de 2014 (fs 58);

– Lote 781 con una superficie de 275.42 m2, que surge del inmueble de menor extensión individualizado como Padrón A-92060, Circunscripción 1, Sección 7, Manzana X-907, Parcela 95, conforme Plano Mensura de Fracción para Expropiación Nº 14241 de fecha 4 de Junio de 2014 (fs. 59);

– Lote 90 con una superficie de 4443.96 m2, que se desprende del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón A-19578, Circunscripción 1, Sección 8, Manzana S/N, Parcela 2, conforme Plano Mensura de Fracción para Expropiación Nº 14240 de fecha 4 de Junio de 2014 (fs. 60);

– Lote 91 con una superficie de 6298.21 m2, que se desprende del inmueble de mayor superficie individualizado como Padrón A-39915, Circunscripción 1, Sección 8, Manzana S/N Parcela 3, conforme Plano Mensura de Fracción para Expropiación Nº 14237 de fecha 4 de Junio de 2014 (fs. 61);

– Lote 780 con una superficie de 1669.57 m2, que se desprende del inmueble de mayor superficie individualizado como Padrón A-98825, Circunscripción 1, Sección 7, Manzana S/N Parcela 761, conforme Plano Mensura de Fracción para Expropiación Nº 14239 de fecha 4 de Junio de 2014 (fs. 62);

ARTÍCULO 2º.-Téngase por cumplido en el presente, el procedimiento administrativo señalado en la Ley Nº 2418/58 y Nº 3018/73.-

ARTÍCULO 3º.- Fiscalía de Estado promoverá en nombre y representación de la Provincia de Jujuy las pretensiones judiciales y las proseguirá hasta su total terminación con la posesión y pleno dominio sobre los inmuebles objeto del presente, esto último con sujeción a las disposiciones del Capítulo Tercero – Expropiación de Urgencia – del Título Quinto de la Ley Nº 3018/73, modificada por Ley Nº 3084/73.-

ARTÍCULO 4º.- Designase al Sr. Secretario de Planificación, Arq. Juan José Boscariol, al Sr. Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad, Ing. Rodolfo Fernando Forbice, y a toda otra persona que el Sr. Ministro de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos designe, para que en nombre y representación del Gobierno de Jujuy, tome posesión efectiva de los bienes expropiados.-

ARTÍCULO 5º.- La erogación que demande lo dispuesto en el presente decreto será afrontada con la Partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2014-Ley Nº 5794/2013-, Jurisdicción “T” Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, U. de O. “T-1” Ministerio, Finalidad 1 Administración General, Función 7 Administración General Sin Discriminar, Partida: “2-6-9-1-0-0 BIENES PRE-EXISTENTES”.-

ARTÍCULO 6°.- Por Contaduría de la Provincia procédase a emitir el correspondiente libramiento de pago a favor de Fiscalía de Estado por cuyo intermedio se hará efectiva la indemnización a los propietarios de los inmuebles a través de la consignación judicial a la orden del juez competente.-

ARTICULO 7º.-Dispónese que el valor de las fracciones mencionadas en el Artículo 1º será establecido de conformidad a la valuación definitiva que efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Provincia, con los efectos previstos en el Artículo 79º de la Ley Nº 3018.-

ARTICULO 8º.-Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y de Tribunal de Cuentas, publíquese –en forma integral- en el Boletín Oficial, pase a Fiscalía de Estado, Dirección Provincial de Vialidad y Dirección Provincial de Inmuebles. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos a sus efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR