BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 02/05/2003

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

ZARATE S.R.L.

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, en 1º de abril del año 2003, reunidos el Sr. RICARDO MARCELO MEYER, Argentino, casado, de cuarenta y dos años. D.N.I. 13.550.120, de profesión Ingeniero Civil, con domicilio real en calle Villafañe Nº 578 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y ZUNILDA BEATRIZ FERREIRA, de cuarenta y cinco años de edad, argentina, D.N.I. 12.444.795, casada, de profesión médico, con domicilio en Villafañe Nº 578 de esta ciudad, quienes intervienen en ejercicio de sus propios derechos, convienen en celebrar un contrato de sociedad de responsabilidad limitada, sujeto a las siguientes cláusulas.

DENOMINACIÓN.

PRIMERA: Se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será ZARATE S.R.L.

DOMICILIO

SEGUNDA: Tendrà su domicilio en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, con sede en Villafañe Nº 578 de la ciudad de San.Salvador de Jujuy.

OBJETO SOCIAL

TERCERA: La sociedad tiene por objeto.

l. Construcción: La dirección, administración y ejecución de proyectos y obras civiles, hidráulicas, mecánicas, sanitarias, eléctricas, urbanizaciones, pavimentos, edificios, etc.

2. Mineras. El desarrollo de actividades mineras en general, el cateo arrendamiento o la titularidad de concesiones mineras.

3. Servicios: La locaciòn de a terceros de bienes inmuebles o muebles de la entidad –máquinas viales- o de la industria de la construcción, mecánica y minera en general.

4. Constituirse en sujeto fiduciante, fiduciaria, fideicomisaria o beneficiaria de contratos de fideicomiso que tengan por objeto los desarrollos detallados en este objeto.

CAPITAL SOCIAL

CUARTA. El capital social se fija en la suma de pesos doce mil ($ 12.000.-) dividido en ciento veinte cuotas de pesos cien ($ 100.-) cada una, las cuales ha sido suscritas por los socios en la siguiente proporción Ricardo Marcelo Meyer, la cantidad de sesenta cuotas de pesos cien cada una, haciendo un total de seis mil ($ 6.000.-); Zunilda Ferreira, la cantidad de sesenta cuotas de pesos cien cada una, haciendo un total de seis mil pesos ( 6.000.-). El capital suscrito será integrado en un veinticinco por ciento al momento de la inscripción, completándose la integraci9òn del setenta y cinco por ciento en el plazo de dos años.

PLAZO DE DURACIÓN

QUINTA. El plazo de duración se fija en noventa y nueve años a partir de la fecha de inscripción en el Juzgado de Comercio.

ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

SEXTA: La administración y representación de la Sociedad será ejercida por el Gerente, Sr. Ricardo Marcelo Meyer y Zunilda Beatriz Ferreira, quienes ejercerán el cargo en forma individual o indistinta, quienes podrá realizar cualquier acto de administración y/o disposición.

FISCALIZACIÓN

SÉPTIMA: La fiscalización de las operaciones sociales podrà ser efectuada por cualquiera de los socios, quienes estarán facultados para inspeccionar los libros, cuentas y demàs documento; de la sociedad, exigiendo de cualquier Gerente los informes que se estimen convenientes.

ORGANO DE GOBIERNO

OCTAVA: Los socios deberán reunirse en asamblea la primera semana hábil del mes de Agosto de cada año y cuando lo requiera algún Gerente.

Cualquier socio podrá pedir a los Gerentes, en forma indistinta, la convocatoria a asamblea, la misma deberá fijarse dentro de los quince dìas de solicitada fehacientemente la misma. Las decisiones sociales se adoptaràn por el voto de la mayorìa del capital social.

La convocatoria a asamblea se harà por citación fehaciente a los socios en el último domicilio conocido con una antelación de quince dìas.

CESION DE CUOTAS.

NOVENA: Las cuotas sociales pueden ser cedidas a extraños con el acuerdo previo de todos los socios. El socio que se propone ceder lo comunicarà fehacientemente a la Gerencia y demàs socios, quienes tienen derecho de preferencia para la adquisiciòn de las cuotas.

El plazo para prestar la conformidad o ejercer la opciòn de compra no excederà de treinta dìas desde que se comunicò a la gerencia y demàs socios el nombre del tercero interesado y el precio ofertado, a su vencimiento se tendrà por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia.,

ESTADOS CONTABLES.

DECIMA: Al ùltimo dìa hábil del mes de Julio de cada año, la sociedad deberà realizar un balance general, practicarà un inventario y confeccionarà un cuadro demostrativo de ganancias y pèrdidas, estados contables que seràn sometidos a consideración y aproibaciòn de los socios de la asamblea anual.

DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES, SOPORTACION DE PERDIDAS.

DECIMA PRIMERA: La distribución de las utilidades y soportaciòn de las pèrdidas se realizarà en proporción de los aportes de cada socio.

DISOLUCIÓN.

DECIMA SEGUNDA: Las causales de disolución de la sociedad seràn: 1)Por la decisión en asamblea, con el voto de las tres cuartas partes del capital social.. 2) Por las demàs causas previstas en la ley de sociedad comerciales. Sin embargo en caso de duda sobre la existencia de alguna causal de disolución, se estarà a favor de la subsistencia de la sociedad.

LIQUIDACION.

DECIMA TERCERA: La liquidación se realizará por el Gerente y una tercera persona designada por los socios en forma unánime, quienes actuarán de conformidad a lo previsto en la ley de sociedades comerciales.

INSCRIPCION.

DECIMA CUARTA: El presente contrato serà presentado por cualquiera de los socios al Excmo. Juzgado de Comercio de la Provincia de Jujuy, con jurisdicción para su regularización, en los términos de los Art. 5º y 7º de la ley de sociedades comerciales.

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial, por Un Día, de conformidad al Art. 10º de la Ley 19550.

S.S. de Jujuy, 28 de Abril de 2003.

ESC. NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA – Juzgado de Comercio – Prov. de Jujuy.

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