BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 21/07/14
EXPTE. Nº 0400-1854-2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 MAR. 2014.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Decreto Nº 4514-G-14 por el cual se crea la Secretaria de Trabajo y Relaciones Laborales;
Que, atendiendo las necesidades operativas y de política en la materia, resulta pertinente la creación de un organismo interno: la “Dirección de Higiene y Seguridad en el Trabajo”, con el objeto de coadyuvar a las tareas de control y fiscalización del cumplimiento de la legislación vinculada a la materia laboral en los lugares de trabajo, dictando las medidas tendientes a asegurar los derechos referidos a la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores;
Que a los fines de un acabado cumplimiento de la misión y funciones asignadas a la Secretaria de Trabajo y Relaciones Laborales (Decreto Nº 4514-G-14), corresponde crear un cargo de Coordinador de Asuntos Institucionales, con funciones de apoyo directo al titular del organismo;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 5º y 47º de la Ley Nº 5693 (Orgánica del Poder Ejecutivo), y Artículo 137º, Inc. 3) de la Constitución de la Provincia,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modificase la planta de personal y la estructura orgánico-funcional de la Jurisdicción “B” MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, como se indica:
SUPRIMESE U. de O. 1-MINISTERIO
ESCALAFON PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
Cargo Nº de cargos
Coordinador Ministerio de Gobierno 1
Coordinador 1
Total 2
CREASE: U. de O. B6-SECRETARIA DE TRABAJO Y RELACIONES LABORALES
ESCALAFON PERSONAL JERARQUICO FUERA DE ESCALA
Cargo Nº de cargos
Director Provincial de Higiene y Seguridad en el Trabajo 1
Coordinador de Asuntos Institucionales 1
Total 2
ARTICULO 2º.-Como consecuencia de lo dispuesto por el Artículo 1º, créase en la órbita de la U. de O. SECRETARIA DE TRABAJO Y RELACIONES LABORALES, dependiente de la Jurisdicción “B” MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, la U. de O.: DIRECCION PROVINCIAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, y un (1) cargo de COORDINADOR DE ASUNTOS INSTITUCIONALES.-
ARTICULO 3º.-Déjase establecido que el titular de la DIRECCION PROVINCIAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO percibirá como remuneración la equivalente para el cargo de “Director Provincial”. El COORDIANDOR DE ASUNTOS ISNTITUCIONALES (Personal Jerárquico Fuera de Escala), cargo creado por el Artículo precedente, percibirá como remuneración la equivalente para el cargo de “Director Provincial”.
ARTICULO 4º.-Dispónese que la Dirección Provincial del Trabajo y la Dirección Provincial de Empleo y Capacitación dependerán de la Secretaria de Trabajo y Relaciones Laborales.-
ARTICULO 5º.- Asígnase a la DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO, DIRECCION PROVINCIAL DE EMPLEO Y CAPACITACION, DIRECCION PROVINCIAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, y COORDINACION DE ASUNTOS INSTITUCIONALES, las Misiones y Funciones que se consignan en el ANEXO I que forma parte integrante del presente ordenamiento.-
ARTICULO 6º.-Autorízase al Ministerio de Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias y transferencia de créditos correspondientes a los fines del cumplimiento del presente Decreto.-
ARTICULO 7º.-Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 8º.-Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de la fecha del mismo.-
ARTICULO 9º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda.-
ARTICULO 10.-Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-
ANEXO I
SECRETARIA DE TRABAJO Y RELACIONES LABORALES
DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO
I.- MISION: La DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO tiene como Misión el control y fiscalización de las leyes laborales, la intervención en la conciliación y arbitraje en las situaciones de conflicto dentro de las relaciones laborales individuales y colectivas.-
II.- FUNCIONES: La DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO tiene como Funciones: a) Ejercer el poder de policía laboral. b) Ejercer el contralor de las normas de ordenamiento y regulación de la prestación de trabajo. c) Realizar inspecciones laborales por denuncias, o de oficio. d) Aplicar sanciones progresivas y disponer cláusulas de establecimientos por incumplimiento a las normas de ordenamiento y regulación de la prestación de trabajo. e) Asesorar a los trabajadores y empleadores con carácter de gratuidad. f) Aplicar y gestionar las convenciones colectivas de trabajo. g) Intervenir en los conflictos individuales o colectivos de trabajo, privados o estatales, con facultad para el arbitraje o conciliación obligatoria. h) Organizar y dirigir la inspección y vigilancia del trabajo en todas sus formas.
DIRECCION PROVINCIAL DE EMPLEO Y CAPACITACION
I.- MISION: La DIRECCION PROVINCIAL DE EMPLEO Y CAPACITACION tiene como Misión entender en el diseño e implementación de políticas públicas de empleo en la Provincia de Jujuy, promoviendo la generación de puestos de trabajo, capacitación laboral, y la elevación de la calidad de la mano de obra.
II.- FUNCIONES: La DIRECCION PROVINCIAL DE EMPLEO Y CAPACITACION tiene como Funciones: a) Entender en la determinación de los objetivos y políticas en el área de su competencia. b) Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta la Superioridad. c) Entender en la ejecución de los planes, programas y/o proyectos de promoción del empleo y la capacitación laboral. d) Propender la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y capacitación laboral. e) Intervenir en la proyección y elaboración de las normas generales y particulares referidas a la promoción del empleo. f) Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la promoción de empleo y la inserción laboral. g) Intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los planes económicos. h) Intervenir en la formulación de políticas, el diseño de instrumentos y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral. i) intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral, y en la reglamentación, control y auditoria de dichos programas en la Provincia y Municipios. j) Intervenir en la formulación, gestión, supervisión y auditoria de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralización, en el marco de una política de promoción del desarrollo local. k) Intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología. l) Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, del empleo, y la capacitación laboral. m) Todas las demás que se le encomienden, en función de la competencia que le es propia.
DIRECCION PROVINCIAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
I.- MISION: La DIRECCION PROVINCIAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO tiene como Misión el control y fiscalización del cumplimiento de la legislación vinculada con Riesgos del Trabajo e Higiene y Seguridad en los lugares de trabajo, dictando las medidas tendientes a asegurar los derechos referidos a la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores.
II.- FUNCIONES: La DIRECCION PROVINCIAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO tiene como Funciones: a) Asesorar a trabajadores y empleadores con carácter de gratuidad. b) Recepción de denuncias y gestión de los trámites respectivos. c) Realizar inspecciones en lo referente a seguridad e higiene del trabajo, originada por denuncias o de oficio. d) Fiscalizar y calificar a los ambientes, trabajo y tareas conforme a las disposiciones nacionales en la materia. e) Solicitar documentación referida a higiene y seguridad que estime necesaria, al empleador. f) Evaluación y declaración de insalubridad en establecimientos, áreas y/o tareas. g) Confección de actas de infracción. h) Coordinar y articular acciones con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo u organismo que la reemplace en el futuro. i) Capacitar en la temática al personal y a empleadores, difundir y hacer aplicar la normativa vigente respecto a higiene y seguridad en el trabajo. j) Todas las demás que se le encomienden en función de la competencia que le es propia.
COORDINACION DE ASUNTOS INSTITUCIONALES.
I.- MISION: El COORDINADOR DE ASUNTOS INSTITUCIONALES tiene como Misión asistir al titular de la Secretaria de Trabajo y Relaciones Laborales, en la coordinación de los planes y lineamientos dispuestos por el titular del organismo para un efectivo control, ejecución y seguimiento de las políticas adoptadas en materia de trabajo y promoción del empleo, relaciones institucionales y cuestiones afines.
II.- FUNCIONES: El COORDINADOR DE ASUNTOS INSTITUCIONALES tiene como Funciones: a) Promover y coordinar con las áreas competentes las relaciones institucionales del organismo, en sus distintos aspectos, y en cuanto se refiere a cuestiones de carácter laboral. b) El mantenimiento de las relaciones con las organizaciones y fines citados precedentemente. c) Coordinar las relaciones de la Secretaria con los otros organismos del Estado y con las organizaciones institucionales, gremiales y sociales. d) El análisis y evaluación permanente de la situación laboral y de empleo local y regional, proponiendo las medidas pertinentes. e) El tratamiento de cuestiones particulares que los organismos de área, instituciones y entidades representativas pongan a consideración de la Secretaria, y que hagan a la materia de su competencia. f) Coordinar la relación con los organismos del Estado a efectos de la evaluación y seguimiento de los planes y programas de gobierno, conforme la política implementada e instrucciones que se le viertan sobre el particular. g) Atender y gestionar todo lo inherente a la captación, comunicación y difusión de los aspectos fundamentales de la política institucional del área, y otros temas de interés vinculados con ella, tendiendo a lograr el mejor conocimiento de las actividades desarrolladas en coordinación con las áreas que correspondan. h) En general, la atención de las demás gestiones que le encomiende el titular de la Secretaria, en la materia de su competencia.
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR