BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 21/07/14
EXPTE. Nº 714-1152/08.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 NOV. 2013.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Limítese con retroactividad al 30 de junio de 2008, al Dr. Guido Ortuño Guzmán, CUIL 20-18736623-3, categoría D (j-2), agrupamiento profesional, Ley Nº 4418, de la U. de O.: R 2-02-02 Hospital “Pablo Soria”, la función de Jefe de Unidad del Servicio de Infectología, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 2º.–Asignase a favor del Dr. Guido Ortuño Guzmán, CUIL 20-18736623-3, categoría D (j-2), agrupamiento profesional, Ley Nº 4418, de la U. de O.: R2-02-02 Hospital “Pablo Soria” la función de Jefe del Servicio de Infectología y consecuentemente reconócese el pago del adicional por función jerárquica (40%), con retroactividad al 1º de julio de 2008 y reconócese el pago del adicional por función jerárquica (65%), con retroactividad al 1º de enero de 2011y hasta la aprobación de la estructura orgánica-funcional del Hospital en el cual cumple servicios y la conclusión del trámite de designación-previo concurso-en dicha mayor función, de conformidad a lo normado en la Ley Nº 5682 y Decreto-Acuerdo Nº 9573, que no podrá exceder el mes de julio del año 2.014.-
ARTICULO 3º.–El reconocimiento y asignación en la función jerárquica dispuesta en el artículo precedente, reviste carácter excepcional y transitoria, que caducará inmediatamente en la fecha indicada, prohibiéndose el reconocimiento y pago de esa mayor función en contravención a los términos de la Ley Nº 5682 y Decreto-Acuerdo Nº 9573.-
ARTICULO 4º.–Instruyese a la Secretaría de Planificación en Políticas y Regulación Sanitaria, para que diligencie los trámites administrativos de aprobación de las estructuras orgánica-funcional conducentes al cumplimiento de lo determinado por el artículo 2º, debiendo elevar-previo visado por la Dirección Provincial de Personal y Presupuesto-, el proyecto definitivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros, hasta el 20 de diciembre del año 2013. Asimismo asignase a dicha Secretaria la función de auditar y verificar el cumplimiento efectivo de la función jerárquica por el profesional asignado por el presente, debiendo elevar los informes respectivos al Ministro de Salud, a fin de llevar a cabo los procedimientos pertinentes.-
ARTICULO 5º.-A los efectos de la liquidación y pago retroactivo del incremento del “Adicional por Función Jerárquica”, deberán computarse los importes ya percibidos por el profesional, debiendo el área de personal respectiva comunicar inmediatamente tal situación a Contaduría de la Provincia.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR