BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 08/06/2026

Tribunal de Familia-Sala II- Vocalía IV en el Expediente Nº C-295594/2026 Objeto: ACCION DE CAMBIO DE NOMBRES Solicitante: MAMANI ARIANA AGUSTINA. Ordena la publicación de Edictos en el Boletín Oficial y un diario local, una vez al mes, durante dos meses, pudiéndose formular oposición al mismo, dentro de quince días hábiles a partir de la última publicación bajo apercibimiento de hacerse lugar a lo solicitado.- Haciéndose saber que se dicto el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 31 de Marzo de 2026.- 1.- Téngase por presentada a la Dra. Alejandra Valeria Morales, un nombre y representación de la Sra. MAMANI, ARIANA AGUSTINA DNI: 48.530.437, a merito de la Carta Poder que acompaña en autos, constituyendo domicilio legal y por parte.- II.- De conformidad a lo prescripto por el Art. 69 y 70 del C.C.C.N. y Arts. 16 y 17 de la Ley Nº 18248, admítase y dese a la presente el tramite abreviado conforme las prescripciones del art. 449 y ss. Y ccs. del CPC.- III.- Ordenase la publicación de Edictos en el Boletín Oficial y un diario local, una vez al mes, durante DOS MESES, haciéndose saber que se inició el tramite de cambio de nombre de MAMANI, ARIANA AGUSTINA DNI: 48.530.437, pudiéndose formular oposición al mismo, dentro de QUINCE DIAS hábiles partir de la ultima publicación bajo apercibimiento de hacerse lugar a lo solicitado.- IV.- Asimismo, líbrense oficios a MESA GENERAL DE ENTRADAS, MESA RECEPTORA DE DENUNCIAS de esta ciudad y de la ciudad de SAN PEDRO DE JUJUY y JUZGADOS FEDERALES Nº 1 y N° 2 de esta ciudad capital, a fin de solicitarle INFORMEN si existen medidas cautelares y/o causas judiciales en contra de MAMANI, ARIANA AGUSTINA DNI: 48.530.437.- V.- Dese la correspondiente participación al Ministerio Público de la Acusación No Penal y al Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas.- VI.- Intimase a la Dra. Alejandra Valeria Morales, para que en el plazo de cinco días acredite haber efectuado el aporte de la estampilla profesional, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento al Consejo Directivo del Colegio de Abogados. En igual plazo también deberá satisfacer el aporte de la estampilla previsional bajo apercibimiento de comunicar la inobservancia de lo ordenado a C.A.P.S.A.P., según lo dispone el art. 22 inc. “D” de la Ley 4764.- VII.- Impóngase al promotor de autos la carga de confeccionar las diligencias respondientes, debiendo presentarlas digitalmente en bandeja colaborativa para su control y firma.- VIII.- Notifíquese por cédula (Art. 169 del CPC).- Publíquese en el Boletín Oficial por una vez al mes durante dos meses.- Secretaria: Héctor Dargam.- San Salvador de Jujuy, de Mayo de 2026.-

08 JUN. 08 JUL. LIQ. Nº 44101-44108 $3.800,00.-