BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 08/06/2026

ADENDA MODIFICATORIA DEL CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA FUERZA DEL LINAJE S.R.L. ARTÍCULO 1ºDENOMINACIÓN La sociedad se denominará “FUERZA DEL LINAJE S.R.L.”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía “FUERTE LINAJE S.R.L”.- ARTÍCULO 3°- OBJETO SOCIAL La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Explotación comercial de inmuebles urbanos y/o rurales propios o de terceros, destinados a actividades comerciales, recreativas y/o de esparcimiento, incluyendo su administración, organización, puesta en valor y gestión operativa. b) Prestación de servicios comerciales vinculados a dicha explotación, comprendiendo la locación, sublocación, concesión de uso de espacios, gestión de ingresos y cobranzas, coordinación de actividades, mantenimiento general y provisión de servicios complementarios para el funcionamiento de los inmuebles. c) Gestión y administración integral de unidades o complejos comerciales y/o recreativos, incluyendo la planificación operativa, contratación de servicios auxiliares y coordinación con terceros proveedores. ARTÍCULO 5º- CAPITAL SOCIAL El capital social se fija en la suma de pesos Treinta Millones ($30.000.000.-) en efectivo, el cual se integra en su totalidad en este mismo acto y se divide en Trecientas (300.-) cuotas de pesos Cien Mil ( $100.000.-) cada una, suscriptas de la siguiente manera: Marcela Elisabet Jorge: el 35% de las cuotas sociales, equivalente a Ciento Cinco (105) cuotas de pesos Diez Millones Quinientos Mil ($10.500.000.-) ; Milagro Casares Jorge: 5% de las cuotas sociales, equivalente a Quince(15) cuotas de pesos Un Millón Quinientos Mil ($1.500.000.-),Rosario Casares Jorge: 5% de las cuotas sociales equivalente a Quince(15) cuotas de pesos Un Millón Quinientos Mil ($1.500.000.-). Belén Casares Jorge: 5% de las cuotas sociales, equivalente a Quince (15) cuotas de pesos Un Millón Quinientos Mil ($1.500.000.-). Sofía Weibel 16% de las cuotas sociales, equivalente a Cuarenta y Ocho (48) cuotas de pesos Cuatro Millones Ochocientos Mil ($ 4.800.000.-) Sol Weibel 17% de las cuotas sociales equivalente a Cincuenta y Un (51) cuotas sociales de pesos Cinco Millones Cien Mil ($ 5.100.000.-) Candela Weibel 17% de las cuotas sociales equivalente a Cincuenta y Un (51) cuotas de Pesos Cinco Millones Cien Mil($5.100.000.-) Cada cuota confiere derecho a un (1) voto. El capital podrá aumentarse mediante cuotas suplementarias, previa decisión de los socios adoptada por mayoría absoluta del capital social, conforme a la ley. ARTÍCULO 9º -GERENTES. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de una Gerencia Conjunta, integrada por tres (3) socios titulares, quienes revestirán el carácter de Gerentes. La sociedad quedará válidamente obligada mediante la firma indistinta de cualquiera de los tres (3) socios Gerentes. Los Gerentes ejercerán la administración con las más amplias facultades para la gestión de los negocios sociales, dentro del objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento del mismo, inclusive aquellos para los cuales las leyes requieran poderes especiales, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades. I) Duración del cargo: Los Gerentes durarán en sus funciones por el término de dos (2) ejercicios, pudiendo ser reelegidos por un período igual y consecutivo, permaneciendo en sus cargos hasta tanto sean designados sus reemplazantes. II) Control y rendición: Los Gerentes deberán informar a los socios sobre la marcha de los negocios sociales y poner a su disposición la documentación pertinente, conforme al derecho de información previsto por la ley. Asimismo, deberán someter a consideración de los socios los estados contables en los plazos legales correspondientes. III) Designación y Remoción: Los Gerentes podrán ser designados y removidos por decisión de los socios adoptada por mayoría simple del capital social, sin perjuicio de los derechos que pudieren corresponder al gerente removido en caso de remoción sin causa. IV) Mayorías especiales: Se requerirá el voto favorable de socios que representen al menos el 75% del capital social para: a) La designación de nuevos Gerentes; b) La aprobación de actos que importen la adquisición, enajenación o gravamen de bienes registrables; c) La asunción de deudas u obligaciones extraordinarias ajenas al giro ordinario del negocio; d) Para la remoción de o de los gerentes designados.- La resolución de los actos antes enunciados deberá ser adoptada por la asamblea de socios. ARTÍCULO 10º- FISCALIZACIÓN. CONSEJO DE VIGILANCIA La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un Consejo de Vigilancia, integrado por dos (2) miembros titulares, socios o no, designados por la reunión de socios por el término de dos (2) ejercicios, pudiendo ser reelegidos por un período igual y consecutivo. El Consejo de Vigilancia tendrá las funciones previstas en la Ley General de Sociedades, en particular: a) Fiscalizar la administración de la sociedad, examinando los libros y documentos sociales cuando lo considere conveniente. b) Verificar el cumplimiento de la ley, el contrato social y las decisiones de la reunión de socios. c) Convocar a reunión de socios cuando lo estime necesario o cuando lo requieran los socios conforme a la ley. d) Informar sobre los estados contables y la memoria de la gerencia, con los alcances que le competen a la sindicatura. Sin perjuicio de lo expuesto, los socios conservan el derecho de información y control individual previsto por el artículo 160 de la Ley General de Sociedades, pudiendo examinar los libros y documentación social en cualquier momento, en forma personal o por medio de profesionales de su confianza. Los gerentes responden en los términos del artículo 161 de la Ley General de Sociedades por el incumplimiento de sus deberes legales y contractuales. ARTÍCULO 14°- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Esta Sociedad de Responsabilidad Limitada se disolverá exclusivamente por las causales previstas en la Ley General de Sociedades, y por decisión de los socios adoptada por unanimidad del capital social, salvo que la ley disponga una mayoría diferente. Disuelta la sociedad, entrará en liquidación, la que estará a cargo de dos liquidadores designados por los socios. En caso de no efectuarse designación, la liquidación estará a cargo de la gerencia en funciones. Los liquidadores tendrán las facultades necesarias para realizar el activo, cancelar el pasivo y distribuir el remanente entre los socios en proporción a sus respectivas cuotas sociales. Finalizada la liquidación, se confeccionará el balance final y se procederá a la cancelación de la inscripción registral. ARTÍCULO 15º– Se faculta a la Dra. Adriana Gamez Schroeder DNI N° 17.080.195, abogada del foro local Matricula Profesional N° 3369, domicilio electrónico laadrigamez@gmail.com a realizar todos los trámites y gestiones legales necesarios para la inscripción del presente contrato. ARTÍCULO 16°- DISPOSICIONES FINALES En todo lo no previsto en el presente contrato, la sociedad se regirá por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley General de Sociedades y resoluciones de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy constituyendo a tales efectos domicilio contractual el indicado en la cláusula del Artículo 2° que antecede en fe de lo cual se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, 17 de Abril de 2026.- CERTIFICACION DE FIRMAS Nº F 004473351- ESC. MARTIN SAMBRIZZI- MAT. 5020- BUENOS AIRES- ACT. NOT. Nº B 00995205- ESC. ADELA ASY- TIT. REG. Nº 28- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

RESOLUCION Nº 401-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-088/2026- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 19 de Mayo de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

08 JUN. LIQ. Nº 44114 $2.800,00.-